RESUMEN DE EL PLAGIO ACADÉMICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL
DERECHO DE AUTOR
En
el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro de
la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profesores,
funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral. Los casos de
Sealtiel Alatriste, Boris Berenzon, Juan Antonio Pascual Gay, Rodrigo Núñez
Arancibia, y Frank Walter Steinmeier 1,
entre otros, han resultado escandalosos y sin desdeñar el aspecto antiético,
la deshonestidad y descredito que esto representa, nos invitan a reflexionar
sobre el tema. Dichos casos han sido calificados como robo, fraude o
apropiación indebida, por lo que debemos tomar en cuenta la figura del Derecho
de Autor para responder jurídicamente ante este tipo de conductas, ciertamente
comunes pero mucho más frecuente dentro del ámbito de la docencia y la
investigación.
Por
otra parte, sin duda el entorno digital ha facilitado la difusión de contenidos,
el acceso a diversas fuentes de consultas, la transmisión de datos, la
desmaterialización de las obras, el manejo de mayor información para que de una
manera rápida y sencilla se reproduzcan textos sin ningún tipo de restricción,
razón por la cual se debe tener mucho más cuidado con la revisión y el análisis
de los trabajos, así como en la aplicación de las directrices, protocolos y
metodologías de investigación, para no perjudicar la labor científica con malas
prácticas dentro del ámbito académico, ya que hasta una mala cita de textos o
una inadecuada referencia bibliográfica pueden dar pauta a una falta
reprochable.
No
obstante se tiene constancia de este hecho histórico de la copia de versos y un
señalamiento como poeta plagiario, en dicha época no existía ningún tipo de normatividad
para la protección de los autores contra el uso o explotación de sus
creaciones, ni sanciones por la afectación de sus intereses personales en su
calidad de artista literato por una atribución falsa o modificaciones en su
texto; en todo caso, la usurpación del atributo creativo se equiparaba al
simple robo de una cosa por la apropiación indebida y sin consentimiento del
propietario del pergamino o papel en el que se plasmaba la obra.
En
muchas ocasiones se ha comentado que dentro del sistema jurídico mexicano no
está previsto el concepto de plagio, lo cual es incorrecto ya que existe una
tesis aislada concerniente al amparo penal en revisión 6218/47 de fecha 27 de
octubre de 1948, Quinta Época, Tomo XCVIII, página 797, del Semanario Judicial
de la Federación, que establece:
FALSIFICACIÓN
DE PROPIEDAD LITERARIA, DELITO DE (PLAGIO).
No
existe el plagio denunciado, si se trata de argumentos diferentes, aunque el
tema sea el mismo. Lo que la ley prohíbe es la reproducción de una obra que está
debidamente registrada, pero no que sobre el mismo tema se ejecuten otros
trabajos. Y si el tema ha entrado al dominio público, el concepto de
reproducción, a que se ha hecho referencia, debe referirse a los matices, de
manera fundamental, pues será en ellos donde se encuentre si un argumento
cualquiera se ha individualizado, o se ha reproducido de otro que pueda
existir. Si el tema otorga una común inspiración, el desarrollo del mismo debe
diferenciar, debe individualizar a cada obra, pues el tema no es ideado por los
autores, ya que antes de ellos existía como un patrimonio común, por lo que,
al registrar su argumento uno de ellos, y al concederle el Estado ese registro,
no se cubrió el tema, sino la manera de desarrollar el argumento mismo, del cual
es propietario. Si pues hay una común inspiración, por ser el tema el mismo, no
existe delito si en el respectivo desarrollo, los matices que hay en cada una
de las obras o películas de que se trate, y entre éstas y el argumento de los
denunciantes, son de tal manera distintos, que no permitan afirmar que existe
el plagio denunciado, porque no hubo reproducción del desarrollo del argumento
que escribieron dichos denunciantes, es correcta la determinación del
Ministerio Público de abstenerse de ejercitar la acción penal
En
la Ley se reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho de Autor al
derecho moral, con la característica de ser irrenunciable, inalienable,
inembargable, imprescriptible y unido de manera perpetua al autor; dentro de
ese derecho está la facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada y en
qué forma, así como la de exigir en todo momento el reconocimiento de su
calidad de autor y el respeto a la integridad de la obra creada por él. Para
tales efectos los artículos 3, 11, 18, 19 y fracciones I, II y III del 21 dicen
que:
Artículo
3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles
de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Artículo
11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de
todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de
esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los
primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo
18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su creación.
Artículo
19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable.
Artículo
21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.
Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla
inédita;
II.
Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él
creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o
seudónima;
III.
Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u
otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que
cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor (…)
De acuerdo
con estos elementos, la conducta tipificada penalmente si bien castiga a la
usurpación de la paternidad, lo es para un caso muy específico, pero a su vez
ambiguo, ya que al considerar la publicación de una obra no se define si debe
ser íntegra, total o parcial, o una reproducción simulada o sustancial de la
obra objeto del plagio, o si es una versión sin reconocerse de que se trata De
conformidad con las definiciones transcritas, es importante tomar en cuenta la
naturaleza de la obra primigenia para diferenciarla de la segunda obra
resultado de una labor creativa: la obra derivada en sus distintas formas; ya
sea por efectos de la transformación o adaptación llevada a cabo para su
explotación distinta a la preexistente, o bien, por la reproducción de la obra
para integrarse a una compilación o colección.
Al
respecto, la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 confirma que
las obras derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios,
ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones,
colecciones y transformaciones de obras literarias gozarán de protección en lo
que tengan de original, sin que su autor o titular de los derechos
patrimoniales pueda impedir que terceras personas desarrollen otras versiones
sobre la obra prexistente. Una obra
derivada como lo que podría pasar con una traducción.
La
labor es titánica pero vital para la creación de una cultura de respeto al
Derecho de Autor, se requiere de una amplia labor informativa, preventiva y
normativa para librarnos de la proliferación de copias apócrifas, apropiaciones
ilícitas y usurpaciones de autoría sobre los trabajos de la misma comunidad
académica, sin necesidad de calificar el grado o la variante del plagio para
una acción legal.
MARÍA FERNANDA NICOLAS MARTINEZ
EL PLAGIO ACADÉMICO DESDE LAS PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL AUTOR
EL PLAGIO DESDE MI PUNTO DE VISTA ES UN CONCEPTO MÁS FÁCIL DE
SENTIR QUE DE EXPRESAR.
-ANTONIO CASTÁN
En
el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro de
la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profesores,
funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral.
No
hay duda que toda persona debe tener garantizado el ejercicio de sus derechos
culturales y educativos, tanto para informarse como para expresarse, pero con
pleno respeto a la libertad creativa deben prever ciertos mecanismos que
inhiban la presentación, publicación o distribución de textos de terceros como
obras propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno, carentes de todo
valor intelectual y cuyas lecturas generan una falsa realidad en cuanto a su
procedencia.
La causa del engaño y oculta información,
funciona como un instrumento para la falsificación de certificaciones y
usurpación de profesiones, una injusta asignación de becas y un deshonesto
desvío de fondos públicos para el estímulo de la investigación científica.
El
entorno digital ha facilitado la difusión de contenidos, razón por la cual se debe tener mucho
más cuidado con la revisión y el análisis de los trabajos, así como en la
aplicación de las directrices, protocolos y metodologías de investigación, ya
que hasta una mala cita de textos o una inadecuada referencia bibliográfica
pueden dar pauta a una falta reprochable, los intereses
personales de un escritor como son el reconocimiento de su
calidad respeto a la integridad de la obra creada por él.
La
propiedad literaria sobre sus obras a inicios del Siglo XIX, tuvo su génesis
con el Decreto de 1846 y los Códigos Civiles de 1870, 1884 y 1928, hasta la Ley
Federal sobre el Derecho de Autor de 1948, y la posterior de 1956 con sus
reformas sustanciales de 1963, abrogada por la actual Ley.
Ya
que las sanciones previstas son dos una contra la falsa atribución de autoría y
la otra por la publicación no autorizada de una obra.
La
comprobación del plagio es necesario practicar un juicio comparativo, con el apoyo de un peritaje o análisis
técnico.
La
actual Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) no contempla ninguna definición
sobre plagio, ni una referencia a este concepto, ni mucho menos un catálogo de
casos o formas de comprobarlo.
Los
Artículos 3, 11, 18, 19 y fracciones I, II y III del 21 dicen que:
Artículo
3.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original
Artículo
11.- El derecho de autor es el cual otorga
su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos
de carácter personal y patrimonial. El llamado derecho moral y el patrimonial.
Artículo
18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su creación.
Artículo
19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo
21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.
Determinar
si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita.
II.
Exigir
el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la
de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.
III.
Exigir
respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, como a toda acción o atentado a la misma que cause
demérito de ella.
El
llamado plagio en materia autoral puede darse de manera intencional, por
accidente o por ignorancia, por una reproducción simulada o sustancial de una
obra, ya sea de manera total o parcial, o bien por la falta del crédito autoral
de la obra compilada”
En México,
el Código Penal
Federal contempla un
delito que de
conformidad con sus elementos esta vincula a una de muchas conductas que
pudieran definirse como plagio, el tipo penal transcrito se sanciona con pena
de cárcel y con una multa de entre $21,912 a
$219,102 pesos.
El
tipo penal se contemple como sujeto responsable a quien publica y no a quien
lleva a cabo el hábil proceso de la usurpación. Artículo 429 –dicho delito es
de persecución a petición de parte ofendida.
Los
actos son susceptibles de ser sancionados civilmente por un juez con fundamento
en el artículo 213 y 216 bis 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
El
Instituto Nacional del Derecho de Autor a través una solicitud de infracción en
materia de derechos cuya resolución se
podrá imponer una multa entre $73,040 y $365,200 pesos, de conformidad con los
artículos 229, fracción XIV y 230, fracción II , una vez acreditada la legitimación
por parte del sujeto afectado por el plagio y demostrado el tipo de acto con el
apoyo de un peritaje, se sustentará en la violación al derecho moral de
paternidad e integridad de la obra.
La
Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 se confirma que las obras
derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios,
ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones,
colecciones y transformaciones de obras literarias, la explotación de la obra
derivada, incluyendo su publicación, requiere la autorización del autor o
titular.
LFDA prevé
como una excepción
al derecho patrimonial de
reproducción el caso de citas de textos o la copia de breves de fragmentos en los ámbitos educativos o
de investigación • Que la
cita
de textos o
fragmentos sean de
obras ya divulgadas
o publicadas; cumplirán los siguiente:
• Que se reconozca la autoría (paternidad de la
obra);
• Que se cite la fuente y no se altere la obra
(integridad de la obra);
• Que la cita de textos no sea una reproducción
simulada y sustancial del contenido de la obra, y
• Que
los fragmentos de
obras sean para
la crítica e
investigación científica, literaria o artística.
El
cumplimiento de estos requisitos constituye una conducta autorizada, y se
garantiza bajo este uso honrado la fuente real del conocimiento y la generación
de la ciencia con la expresión para la reproducción de partes de obras
preexistentes para la creación de otra obra original.
Por
lo tanto, en lo que nos debemos concentrar para impedir o castigar los plagios
académicos, reunir todos nuestros esfuerzos y en cada instancia institucional,
es que las citas de textos sean realmente para uso ilustrativo. Lo complicado consiste, entonces, en
diferenciar entre el uso legítimo y el ilegítimo.
Por
ello debemos estar conscientes del daño provocado a la misma comunidad
académica, independientemente de la vía legal para su castigo, pero sobre todo,
el saber identificar las posibles variantes de copia o reproducción de obras
ajenas en actos de usurpación para proceder institucionalmente con rigor con
las sanciones respectivas, incluidas en la que se prescinde de la información autor
o del año de la publicación.
BIBLIOGRAFÍA
AGÚNDEZFernández, Antonio (2005). Estudio Jurídico del Plagio Literario. Editorial Comares, Granada, España.
CASTÁN, Antonio (2009). El Plagio y otros estudios sobre derecho de autor.
Colección de Propiedad Intelectual, Editorial Reus, Madrid, España.
Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OMPI (1980), con la colaboración especial del Dr. György Boytha, Ginebra, Suiza.
Ley Federal del Derecho de Autor (2014) México.
MORALES Montes, Marco Antonio (2007). Titular de los derechos de
Autor sobre realizadas por profesores universitarios, Derechos de Autor
Para Universitarios, Coord. Oscar Javier Solorio Pérez, Ed. Universidad
de Colima, México.
NANCY ARACELY PETRONILO EMILIO
El plagio
académico desde la perspectiva del Derecho de autor.
En
el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro de
la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profesores,
funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral.
No
hay duda que toda persona debe tener garantizado el ejercicio de sus derechos
culturales y educativos, tanto para informarse como para expresarse, pero con
pleno respeto a la libertad creativa deben prever ciertos mecanismos que
inhiban la presentación, publicación o distribución de textos de terceros como
obras propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno, carentes de todo
valor intelectual y cuyas lecturas generan una falsa realidad en cuanto a su
procedencia.
La causa del engaño y oculta información,
funciona como un instrumento para la falsificación de certificaciones y
usurpación de profesiones, una injusta asignación de becas y un deshonesto
desvío de fondos públicos para el estímulo de la investigación científica.
El
entorno digital ha facilitado la difusión de contenidos, razón por la cual se debe tener mucho
más cuidado con la revisión y el análisis de los trabajos, así como en la
aplicación de las directrices, protocolos y metodologías de investigación, ya
que hasta una mala cita de textos o una inadecuada referencia bibliográfica
pueden dar pauta a una falta reprochable, los
intereses personales de un
escritor como son el reconocimiento de su calidad respeto a la integridad de la
obra creada por él.
La
propiedad literaria sobre sus obras a inicios del Siglo XIX, tuvo su génesis
con el Decreto de 1846 y los Códigos Civiles de 1870, 1884 y 1928, hasta la Ley
Federal sobre el Derecho de Autor de 1948, y la posterior de 1956 con sus
reformas sustanciales de 1963, abrogada por la actual Ley.
Ya
que las sanciones previstas son dos una contra la falsa atribución de autoría y
la otra por la publicación no autorizada de una obra.
La
comprobación del plagio es necesario practicar un juicio comparativo, con el apoyo de un peritaje o análisis
técnico.
La
actual Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) no contempla ninguna definición
sobre plagio, ni una referencia a este concepto, ni mucho menos un catálogo de
casos o formas de comprobarlo
Los
Artículos 3, 11, 18, 19 y fracciones I, II y III del 21 dicen que:
Artículo
3.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original
Artículo
11.- El derecho de autor es el cual
otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios
exclusivos de carácter personal y patrimonial. El llamado derecho moral y el
patrimonial.
Artículo
18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su creación.
Artículo
19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo
21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.
Determinar
si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita.
II.
Exigir
el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la
de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.
III.
Exigir
respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, como a toda acción o atentado a la misma que cause
demérito de ella.
IV.
Los
actos son susceptibles de ser sancionados civilmente por un juez con fundamento
en el artículo 213 y 216 bis 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
V.
El
Instituto Nacional del Derecho de Autor a través una solicitud de infracción en
materia de derechos cuya resolución se
podrá imponer una multa entre $73,040 y $365,200 pesos, de conformidad con los
artículos 229, fracción XIV y 230, fracción II , una vez acreditada la
legitimación por parte del sujeto afectado por el plagio y demostrado el tipo
de acto con el apoyo de un peritaje, se sustentará en la violación al derecho
moral de paternidad e integridad de la obra.
VI.
La
Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 se confirma que las obras
derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios,
ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones,
colecciones y transformaciones de obras literarias, la explotación de la obra
derivada, incluyendo su publicación, requiere la autorización del autor o
titular.
VII.
LFDA prevé
como una excepción
al derecho patrimonial de
reproducción el caso de citas de textos o la copia de breves de fragmentos en los ámbitos educativos o
de investigación • Que
la cita de
textos o fragmentos
sean de obras
ya divulgadas o publicadas; cumplirán los siguiente:
VIII.
• Que se reconozca la autoría (paternidad de la
obra);
IX.
• Que se cite la fuente y no se altere la obra
(integridad de la obra);
X.
• Que la cita de textos no sea una reproducción
simulada y sustancial del contenido de la obra, y
XI.
• Que
los fragmentos de
obras sean para
la crítica e
investigación científica, literaria o artística.
XII.
El
cumplimiento de estos requisitos constituye una conducta autorizada, y se
garantiza bajo este uso honrado la fuente real del conocimiento y la generación
de la ciencia con la expresión para la reproducción de partes de obras
preexistentes para la creación de otra obra original.
XIII.
Por
lo tanto, en lo que nos debemos concentrar para impedir o castigar los plagios
académicos, reunir todos nuestros esfuerzos y en cada instancia institucional,
es que las citas de textos sean realmente para uso ilustrativo. Lo complicado consiste, entonces, en
diferenciar entre el uso legítimo y el ilegítimo.
XIV.
Por
ello debemos estar conscientes del daño provocado a la misma comunidad
académica, independientemente de la vía legal para su castigo, pero sobre todo,
el saber identificar las posibles variantes de copia o reproducción de obras
ajenas en actos de usurpación para proceder institucionalmente con rigor con
las sanciones respectivas, incluidas en la que se prescinde de la información
del autor o del año de la publicación.
Las Universidades y Centros de investigación y
enseñanza deben dedicar mayor tiempo a la prevención para contrarrestar los
casos de plagio o
Desalentar las malas prácticas dentro de la
comunidad académica. Por ello
Considero conveniente, entre otras, las siguientes
medidas:
• Describir
de manera clara las conductas de plagio que serán consideradas como una falta
académico – disciplinaria;
• Emitir un
Reglamento específico para contemplar la instancia, los
Procedimientos, los medios de prueba y las sanciones
ante las diversas conductas del plagio plenamente descritas;
• Contemplar
entre las sanciones, la amonestación privada, la amonestación pública, la
suspensión de clases, la indemnización por el
Retiro de ejemplares apócrifos, la expulsión de la
institución, el retiro de grados académicos, la cancelación de apoyos
económicos, y los avisos a sistemas de investigadores;
• Diseñar e
implementar programas, cursos
y seminarios para
ampliar los conocimientos sobre la metodología de la investigación, así como
para concientizar y sensibilizar a la comunidad académica, tanto a los alumnos,
profesores e investigadores, sobre las conductas de plagio y sus consecuencias;
• La creación
de un Consejo o Tribunal Universitario integrado por funcionarios de probada
calidad moral, cuya función sea la de revisar los textos acusados de plagio.
KARINA JUAREZ PABLO
EL
PLAGIO ACADÉMICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL
DERECHO
DE AUTOR
En
la práctica académica cada vez más han proliferado los casos de plagios
Literarios
sobre las creaciones intelectuales de carácter científico, humanístico,
técnico, pedagógico o educativo, en todos los niveles, tantos de profesores e
investigadores como de alumnos en busca de su grado doctoral.
Palabras clave: Plagio, derecho de
autor, derecho moral de paternidad,
Usurpación,
derecho de reproducción, derecho de transformación, obra original, obra
derivada.
En
el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro
de
la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profesores,
funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral. Los casos de
Sealtiel
Alatriste, Boris Berenzon, Juan Antonio Pascual Gay, Rodrigo Núñez
Arancibia,
y Frank Walter Steinmeier.
Representa, nos
invitan a reflexionar
sobre el tema,
dichos casos han
sido
calificados como
robo, fraude o
apropiación indebida, por
lo que debemos
tomar
en cuenta la figura del Derecho de Autor para responder jurídicamente
ante
este tipo de conductas, ciertamente comunes pero mucho más frecuente
dentro
del ámbito de la docencia y la investigación.
No
hay duda que toda persona debe tener garantizado el ejercicio de sus
derechos
culturales y educativos, tanto para informarse como para expresarse, pero con
pleno respeto a la libertad creativa, por lo que las Universidades
Y
los Centros de investigación y enseñanza deben prever ciertos mecanismos
que
inhiban la presentación, publicación o distribución de textos de terceros
como
obras propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno.
A
la mente vienen preguntas como la siguientes ¿Se considera plagiario al
investigador o escritor que retoma una idea expuesta por otro autor? ¿Se
considera autor Compilador a quien retoma lo expresado por varios escritores o
investigadores? ¿Se considera autor al tutor de una tesis o texto científico?
¿Se considera autora los tesistas que reproducen los breves textos aportados
por sus tutores? Hay infinidad de inquietudes al respecto, y aunque no es una
cuestión nueva, en el mundo de la ciencia Cada vez se presentan más casos en
los sectores académicos, en los que se descalifican trabajos o se tacha de
plagiario a una persona, sin que se pueda determinar con Claridad si realmente
hubo una usurpación en la paternidad de obra protegida por el derecho de autor.
No
obstante se tiene constancia de este hecho histórico de la copia de versos y
un
señalamiento como poeta plagiario, en dicha época no existía ningún tipo
de
normatividad para la protección de los autores contra el uso o explotación
de
sus creaciones, ni sanciones por la afectación de sus intereses personales
en
su calidad de artista literato por una atribución falsa o modificaciones en
su
texto; en todo caso, la usurpación del atributo creativo se equiparaba al
Simple
robo de una cosa por la apropiación indebida y sin consentimiento del
Propietario
del pergamino o papel en el que se plasmaba la obra.
En
la Ley se reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho
de
Autor al derecho moral, con la característica de ser irrenunciable,
inalienable, inembargable, imprescriptible y unido de manera perpetua al autor;
dentro
de ese derecho está la facultad de determinar si su obra ha de ser
divulgada
y en qué forma, así como la de exigir en todo momento el reconocimiento de su
calidad de autor y el respeto a la integridad de la obra creada.
En
este sentido, he señalado que “el llamado plagio en materia autoral
puede
darse de manera intencional, por accidente o por ignorancia, por una
reproducción
simulada o sustancial de una obra, ya sea de manera total o
parcial,
o bien por la falta del crédito autoral de la obra compilada”.
De
acuerdo con estos elementos, la conducta tipificada penalmente si bien
castiga
a la usurpación de la paternidad, lo es para un caso muy específico,
pero
a su vez ambiguo, ya que al considerar la publicación de una obra no se
define
si debe ser íntegra, total o parcial, o una reproducción simulada o sustancial
de la obra objeto del plagio.
Finalmente, cabe
señalar que dicho
delito es de
persecución a petición
de
parte
ofendida de acuerdo con el artículo 429 del citado Código, por ende
es
el propio autor afectado quien está legitimado para interponer la querella
ante
el Ministerio Público federal y en el caso del plagio de una obra póstuma
serán
solamente sus herederos, sin importar la nacionalidad o el lugar en
donde
se haya realizado la primera publicación de la obra ajena.
Independientemente al
análisis del tipo
penal, existen otros
actos de
usurpación
o usos indebidos de obras ajenas dentro de la práctica académica
mucho
más comunes, cuya lesión ya no es tan grave para constituirse en un
delito,
pero que no dejan de ser considerados un plagio.
La
procedencia de este tipo de condenas y sanciones, una vez acreditada
la
legitimación por parte del sujeto afectado por el plagio y demostrado el tipo
de
acto de plagio con el apoyo de un peritaje, se sustentará en la violación
al
derecho moral de paternidad e integridad de la obra como ya lo hemos
comentado,
y de manera complementaria también podría constituirse una
infracción
a los derechos patrimoniales de reproducción y de transformación
Por
los malos hábitos de estudio, equivocadas prácticas académicas e inadecuada
aplicación de la metodología de investigación.
BIBLIOGRAFÍA:
AGÚNDEZFernández,
Antonio (2005). Estudio Jurídico del Plagio Literario. Editorial Comares,
Granada, España.
CASTÁN,
Antonio (2009). El Plagio y otros estudios sobre derecho de autor.
Colección
de Propiedad Intelectual, Editorial Reus, Madrid, España.
Glosario
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OMPI
(1980), con la colaboración especial del Dr. György Boytha, Ginebra, Suiza.
Ley
Federal del Derecho de Autor (2014) México.
MORALES
Montes, Marco Antonio (2007). Titular de los derechos de
Autor
sobre realizadas por profesores universitarios, Derechos de Autor
Para
Universitarios, Coord. Oscar Javier Solorio Pérez, Ed. Universidad
de
Colima, México.
ESPERANZA MATIAS CRISPIN
EL
PLAGIO
En el reciente quinquenio se
han publicado diversas noticias de plagio dentro de la comunidad académica,
publicados por reconocidos investigadores, profesores, funcionarios educativos
como por tesistas de grado doctoral. Algunos casos han sido escandalosos, la
deshonestidad y descredito que esto representa, nos invitan a reflexionar sobre
el tema.
No hay duda que toda persona
debe tener garantizado el ejercicio de sus derechos culturales y educativos,
tanto para informarse como para expresarse, pero con pleno respeto a la
libertad creativa, las universidades y los centros de investigación deben prever ciertos mecanismos que inhiban
la presentación, publicación o distribución de textos de terceros como obras
propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno, una falsa realidad en
cuanto a su procedencia, contenido y autoría, con trascendencia en la
colectividad y con profundo impacto social, sin duda el entorno digital ha
facilitado la difusión de contenidos, el acceso a diversas fuentes de
consultas, la transmisión de datos, la desmaterialización de las obras, el
manejo de mayor información para que de una manera rápida y sencilla se
reproduzcan textos sin ningún tipo de restricción, la conducta a probar es la
falsa atribución sobre la obra ajena o el pasar como propio lo escrito por otra
persona llevado a cabo mediante un procesamiento de la transcripción de textos.
El plagio tuvo su origen a
la luz de un concepto distinto y fue relativo al hurto. No obstante se tiene
constancia de este hecho histórico de la copia de versos y un señalamiento como
poeta plagiario, en dicha época no existía ningún tipo de normatividad para la
protección de los autores contra el uso o explotación de sus creaciones, los
intereses personales de un escritor como son el reconocimiento de su calidad de
autor y el respeto a la integridad de la obra creada por él, se contemplan a
nivel internacional y la protección de los autores en nuestro país.
Las sanciones previstas
históricamente son para dos conductas diferentes, una contra la falsa
atribución de autoría y la otra por la publicación no autorizada de una obra.
Para la determinación del plagio se requiere probar que la conducta consiste en
la reproducción de esa expresión original (argumentos) y no sobre las ideas
contenidas en la propia obra, es decir, no habrá plagio en las coincidencias
temáticas ni en las ideas similares, para la comprobación de un plagio es
necesario practicar un juicio comparativo. La actual Ley Federal del Derecho de
Autor (LFDA)3 no contempla ninguna definición sobre plagio, en la Ley se
reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho de Autor al derecho
moral, dentro de ese derecho está la facultad de determinar si su obra ha de
ser divulgada. Recordemos que la Real Academia Española define al plagio como
“la acción y efecto de plagiar (II copiar obras ajenas)”, entre otras
definiciones a “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias´´. En México, el Código Penal Federal
contempla un delito que de conformidad con sus elementos se vincula a una de
las muchas conductas que pudieran definirse como plagio. De acuerdo con estos
elementos, la conducta tipificada penalmente si bien castiga a la usurpación de
la paternidad, lo es para un caso muy específico, pero a su vez ambiguo, por
otra parte, el elemento “a sabiendas” resulta subjetivo y muy difícil de
probar, puesto que quien actúa de manera fraudulenta, premeditada, furtiva o
con conocimiento de causa es el plagiario y no necesariamente quien publica, en
todo caso.
Por ende es el propio autor
afectado quien está legitimado para interponer la querella ante el Ministerio
Público federal y en el caso del plagio de una obra póstuma serán solamente sus
herederos, sin importar la nacionalidad o el lugar en donde se haya realizado
la primera publicación de la obra ajena.
Dichos actos son
susceptibles de ser sancionados civilmente por un juez con fundamento en el
artículo 213 y 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, previa demanda
de daño moral, con la exigencia de la publicidad de la paternidad reivindicada.
Sin entrar al análisis de las acciones civiles y administrativas, me gustaría
hacer un alto en el camino para aclarar las infracciones a los derechos
patrimoniales susceptibles de presentarse dentro de la comunidad académica,
independientemente a que la compilación represente una obra original o dicha
reproducción parcial sea para un análisis científico o bajo el criterio de una
cita de texto, y en el caso del derecho patrimonial de transformación (art. 27,
fracción VI de la LFDA) es cuando en el caso de compendios, resúmenes,
traducciones, ampliaciones, paráfrasis o actualizaciones, las llamadas obras
derivadas.
De conformidad con las
definiciones transcritas, es importante tomar en cuenta la naturaleza de la obra
primigenia para diferenciarla de la segunda obra resultado de una labor
creativa, la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 confirma que
las obras derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios,
ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones,
colecciones y transformaciones de obras literarias gozarán de protección.
Cabe precisar que la
explotación de la obra derivada, incluyendo su publicación, requiere la
autorización del autor o titular respectivo de las obras preexistentes, en los
casos en que la transformación repercuta en una deformación, mutilación u otra
modificación de la obra prexistente, así como cualquier acción o atentado a la
misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor.
El cumplimiento de estos
requisitos o condiciones para la reproducción de partes de obras preexistentes
para la creación de otra obra original, constituye una conducta autorizada,
también debemos aplaudir a la persona interesada en estudiar, investigar y
escribir, tenga la iniciativa y capacidad para trascender, darle el crédito al
“conocimiento, el ingenio, el talento, la preparación y el esfuerzo metódico de
los docentes e investigadores”.
Las Universidades y Centros
de investigación y enseñanza deben dedicar mayor tiempo a la prevención para
contrarrestar los casos de plagio o desalentar las malas prácticas dentro de la
comunidad académica. La labor es titánica pero vital para la creación de una
cultura de respeto al Derecho de Autor, se requiere de una amplia labor
informativa, preventiva. Dentro del concepto de plagio, como lo hemos
analizado, está incluida cualquier forma de reproducción simulada o sustancial
de una obra sin el correcto crédito autoral, pero también nos debe quedar muy claro
que al no ser objeto de protección por el Derecho de Autor las ideas en sí
mismas.
JAZMIN ATILANO HERRERA
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