miércoles, 5 de octubre de 2016

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EVIDENCIA


RESUMEN INDIVIDUAL" EL PLAGIO ACADÉMICO"


                                

RESUMEN DE EL PLAGIO ACADÉMICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR

En el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro de la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profeso­res, funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral. Los casos de Sealtiel Alatriste, Boris Berenzon, Juan Antonio Pascual Gay, Rodrigo Núñez Arancibia, y Frank Walter Steinmeier 1, entre otros, han resultado escandalo­sos y sin desdeñar el aspecto antiético, la deshonestidad y descredito que esto representa, nos invitan a reflexionar sobre el tema. Dichos casos han sido calificados como robo, fraude o apropiación indebida, por lo que debemos tomar en cuenta la figura del Derecho de Autor para responder jurídicamente ante este tipo de conductas, ciertamente comunes pero mucho más frecuente dentro del ámbito de la docencia y la investigación.
Por otra parte, sin duda el entorno digital ha facilitado la difusión de conte­nidos, el acceso a diversas fuentes de consultas, la transmisión de datos, la desmaterialización de las obras, el manejo de mayor información para que de una manera rápida y sencilla se reproduzcan textos sin ningún tipo de res­tricción, razón por la cual se debe tener mucho más cuidado con la revisión y el análisis de los trabajos, así como en la aplicación de las directrices, proto­colos y metodologías de investigación, para no perjudicar la labor científica con malas prácticas dentro del ámbito académico, ya que hasta una mala cita de textos o una inadecuada referencia bibliográfica pueden dar pauta a una falta reprochable.
No obstante se tiene constancia de este hecho histórico de la copia de versos y un señalamiento como poeta plagiario, en dicha época no existía ningún tipo de normatividad para la protección de los autores contra el uso o explotación de sus creaciones, ni sanciones por la afectación de sus intereses personales en su calidad de artista literato por una atribución falsa o modificaciones en su texto; en todo caso, la usurpación del atributo creativo se equiparaba al simple robo de una cosa por la apropiación indebida y sin consentimiento del propietario del pergamino o papel en el que se plasmaba la obra.
En muchas ocasiones se ha comentado que dentro del sistema jurídico mexicano no está previsto el concepto de plagio, lo cual es incorrecto ya que existe una tesis aislada concerniente al amparo penal en revisión 6218/47 de fecha 27 de octubre de 1948, Quinta Época, Tomo XCVIII, página 797, del Semanario Judicial de la Federación, que establece:

FALSIFICACIÓN DE PROPIEDAD LITERARIA, DELITO DE (PLAGIO).
No existe el plagio denunciado, si se trata de argumentos diferentes, aunque el tema sea el mismo. Lo que la ley prohíbe es la reproducción de una obra que está debidamente registrada, pero no que sobre el mismo tema se ejecuten otros trabajos. Y si el tema ha entrado al dominio público, el concepto de reproducción, a que se ha hecho referencia, debe referirse a los matices, de manera fundamental, pues será en ellos donde se en­cuentre si un argumento cualquiera se ha individualizado, o se ha reproducido de otro que pueda existir. Si el tema otorga una común inspiración, el desarrollo del mismo debe diferenciar, debe individualizar a cada obra, pues el tema no es ideado por los au­tores, ya que antes de ellos existía como un patrimonio común, por lo que, al registrar su argumento uno de ellos, y al concederle el Estado ese registro, no se cubrió el tema, sino la manera de desarrollar el argumento mismo, del cual es propietario. Si pues hay una común inspiración, por ser el tema el mismo, no existe delito si en el respectivo de­sarrollo, los matices que hay en cada una de las obras o películas de que se trate, y entre éstas y el argumento de los denunciantes, son de tal manera distintos, que no permitan afirmar que existe el plagio denunciado, porque no hubo reproducción del desarrollo del argumento que escribieron dichos denunciantes, es correcta la determinación del Ministerio Público de abstenerse de ejercitar la acción penal
En la Ley se reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho de Autor al derecho moral, con la característica de ser irrenunciable, inalie­nable, inembargable, imprescriptible y unido de manera perpetua al autor; dentro de ese derecho está la facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, así como la de exigir en todo momento el recono­cimiento de su calidad de autor y el respeto a la integridad de la obra creada por él. Para tales efectos los artículos 3, 11, 18, 19 y fracciones I, II y III del 21 dicen que:



Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original sus­ceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privile­gios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescrip­tible, irrenunciable e inembargable.
Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor (…)
De acuerdo con estos elementos, la conducta tipificada penalmente si bien castiga a la usurpación de la paternidad, lo es para un caso muy específico, pero a su vez ambiguo, ya que al considerar la publicación de una obra no se define si debe ser íntegra, total o parcial, o una reproducción simulada o sus­tancial de la obra objeto del plagio, o si es una versión sin reconocerse de que se trata De conformidad con las definiciones transcritas, es importante tomar en cuenta la naturaleza de la obra primigenia para diferenciarla de la segunda obra resultado de una labor creativa: la obra derivada en sus distintas for­mas; ya sea por efectos de la transformación o adaptación llevada a cabo para su explotación distinta a la preexistente, o bien, por la reproducción de la obra para integrarse a una compilación o colección.
Al respecto, la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 con­firma que las obras derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compila­ciones, colecciones y transformaciones de obras literarias gozarán de protec­ción en lo que tengan de original, sin que su autor o titular de los derechos patrimoniales pueda impedir que terceras personas desarrollen otras versio­nes sobre la obra prexistente.  Una obra derivada como lo que podría pasar con una traducción.


La labor es titánica pero vital para la creación de una cultura de respeto al Derecho de Autor, se requiere de una amplia labor informativa, preventiva y normativa para librarnos de la proliferación de copias apócrifas, apropiacio­nes ilícitas y usurpaciones de autoría sobre los trabajos de la misma comu­nidad académica, sin necesidad de calificar el grado o la variante del plagio para una acción legal.

MARÍA FERNANDA NICOLAS MARTINEZ





           EL PLAGIO ACADÉMICO DESDE LAS PERSPECTIVA DEL                                   DERECHO DEL AUTOR 

EL PLAGIO DESDE MI PUNTO DE VISTA ES UN CONCEPTO MÁS FÁCIL DE SENTIR QUE DE EXPRESAR.
-ANTONIO CASTÁN
En el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro de la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profesores, funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral.
No hay duda que toda persona debe tener garantizado el ejercicio de sus derechos culturales y educativos, tanto para informarse como para expresarse, pero con pleno respeto a la libertad creativa deben prever ciertos mecanismos que inhiban la presentación, publicación o distribución de textos de terceros como obras propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno, carentes de todo valor intelectual y cuyas lecturas generan una falsa realidad en cuanto a su procedencia.
 La causa del engaño y oculta información, funciona como un instrumento para la falsificación de certificaciones y usurpación de profesiones, una injusta asignación de becas y un deshonesto desvío de fondos públicos para el estímulo de la investigación científica.
El entorno digital ha facilitado la difusión de contenidos, razón por la cual se debe tener mucho más cuidado con la revisión y el análisis de los trabajos, así como en la aplicación de las directrices, protocolos y metodologías de investigación, ya que hasta una mala cita de textos o una inadecuada referencia bibliográfica pueden dar pauta a una falta reprochable, los  intereses  personales  de  un escritor como son el reconocimiento de su calidad respeto a la integridad de la obra creada por él.
La propiedad literaria sobre sus obras a inicios del Siglo XIX, tuvo su génesis con el Decreto de 1846 y los Códigos Civiles de 1870, 1884 y 1928, hasta la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1948, y la posterior de 1956 con sus reformas sustanciales de 1963, abrogada por la actual Ley.
Ya que las sanciones previstas son dos una contra la falsa atribución de autoría y la otra por la publicación no autorizada de una obra.
La comprobación del plagio es necesario practicar un juicio comparativo,  con el apoyo de un peritaje o análisis técnico.
La actual Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) no contempla ninguna definición sobre plagio, ni una referencia a este concepto, ni mucho menos un catálogo de casos o formas de comprobarlo.
Los Artículos 3, 11, 18, 19 y fracciones I, II y III del 21 dicen que:
Artículo 3.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original
Artículo 11.- El derecho de autor es el  cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. El llamado derecho moral y el patrimonial.
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.              Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita.
II.            Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.
III.           Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, como a toda    acción o atentado a la misma que cause demérito de ella.

El llamado plagio en materia autoral puede darse de manera intencional, por accidente o por ignorancia, por una reproducción simulada o sustancial de una obra, ya sea de manera total o parcial, o bien por la falta del crédito autoral de la obra compilada”
En  México,  el  Código  Penal  Federal  contempla  un  delito  que  de  conformidad con sus elementos esta vincula a una de muchas conductas que pudieran definirse como plagio, el tipo penal transcrito se sanciona con pena de cárcel y con una multa de entre $21,912 a  $219,102 pesos.
El tipo penal se contemple como sujeto responsable a quien publica y no a quien lleva a cabo el hábil proceso de la usurpación. Artículo 429 –dicho delito es de persecución a petición de parte ofendida.
Los actos son susceptibles de ser sancionados civilmente por un juez con fundamento en el artículo 213 y 216 bis 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor a través una solicitud de infracción en materia de derechos  cuya resolución se podrá imponer una multa entre $73,040 y $365,200 pesos, de conformidad con los artículos 229, fracción XIV y 230, fracción II , una vez acreditada la legitimación por parte del sujeto afectado por el plagio y demostrado el tipo de acto con el apoyo de un peritaje, se sustentará en la violación al derecho moral de paternidad e integridad de la obra.
La Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 se confirma que las obras derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias, la explotación de la obra derivada, incluyendo su publicación, requiere la autorización del autor o titular.
LFDA  prevé  como  una  excepción  al  derecho patrimonial de reproducción el caso de citas de textos o la copia de breves de fragmentos en los ámbitos educativos o de investigación •  Que  la  cita  de  textos  o  fragmentos  sean  de  obras  ya  divulgadas  o publicadas; cumplirán los siguiente:
•  Que se reconozca la autoría (paternidad de la obra);
•  Que se cite la fuente y no se altere la obra (integridad de la obra);
•  Que la cita de textos no sea una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra, y
•  Que  los  fragmentos  de  obras  sean  para  la  crítica  e  investigación científica, literaria o artística.
El cumplimiento de estos requisitos constituye una conducta autorizada, y se garantiza bajo este uso honrado la fuente real del conocimiento y la generación de la ciencia con la expresión para la reproducción de partes de obras preexistentes para la creación de otra obra original.
Por lo tanto, en lo que nos debemos concentrar para impedir o castigar los plagios académicos, reunir todos nuestros esfuerzos y en cada instancia institucional, es que las citas de textos sean realmente para uso ilustrativo. Lo complicado consiste, entonces, en diferenciar entre el uso legítimo y el ilegítimo.
Por ello debemos estar conscientes del daño provocado a la misma comunidad académica, independientemente de la vía legal para su castigo, pero sobre todo, el saber identificar las posibles variantes de copia o reproducción de obras ajenas en actos de usurpación para proceder institucionalmente con rigor con las sanciones respectivas, incluidas en la que se prescinde de la información autor o del año de la publicación.


                                  BIBLIOGRAFÍA

AGÚNDEZFernández, Antonio (2005). Estudio Jurídico del Plagio Literario. Editorial Comares, Granada, España.
CASTÁN, Antonio (2009). El Plagio y otros estudios sobre derecho de autor.
Colección de Propiedad Intelectual, Editorial Reus, Madrid, España.
Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OMPI (1980), con la colaboración especial del Dr. György Boytha, Ginebra, Suiza.
Ley Federal del Derecho de Autor (2014) México.
MORALES Montes, Marco Antonio (2007). Titular de los derechos de
Autor sobre realizadas por profesores universitarios, Derechos de Autor
Para Universitarios, Coord. Oscar Javier Solorio Pérez, Ed. Universidad
de Colima, México.


NANCY ARACELY PETRONILO EMILIO 



El plagio académico desde la perspectiva del Derecho de autor.

En el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro de la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profesores, funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral.
No hay duda que toda persona debe tener garantizado el ejercicio de sus derechos culturales y educativos, tanto para informarse como para expresarse, pero con pleno respeto a la libertad creativa deben prever ciertos mecanismos que inhiban la presentación, publicación o distribución de textos de terceros como obras propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno, carentes de todo valor intelectual y cuyas lecturas generan una falsa realidad en cuanto a su procedencia.
 La causa del engaño y oculta información, funciona como un instrumento para la falsificación de certificaciones y usurpación de profesiones, una injusta asignación de becas y un deshonesto desvío de fondos públicos para el estímulo de la investigación científica.
El entorno digital ha facilitado la difusión de contenidos, razón por la cual se debe tener mucho más cuidado con la revisión y el análisis de los trabajos, así como en la aplicación de las directrices, protocolos y metodologías de investigación, ya que hasta una mala cita de textos o una inadecuada referencia bibliográfica pueden dar pauta a una falta reprochable, los  intereses  personales  de  un escritor como son el reconocimiento de su calidad respeto a la integridad de la obra creada por él.
La propiedad literaria sobre sus obras a inicios del Siglo XIX, tuvo su génesis con el Decreto de 1846 y los Códigos Civiles de 1870, 1884 y 1928, hasta la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1948, y la posterior de 1956 con sus reformas sustanciales de 1963, abrogada por la actual Ley.
Ya que las sanciones previstas son dos una contra la falsa atribución de autoría y la otra por la publicación no autorizada de una obra.
La comprobación del plagio es necesario practicar un juicio comparativo,  con el apoyo de un peritaje o análisis técnico.
La actual Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) no contempla ninguna definición sobre plagio, ni una referencia a este concepto, ni mucho menos un catálogo de casos o formas de comprobarlo
Los Artículos 3, 11, 18, 19 y fracciones I, II y III del 21 dicen que:
Artículo 3.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original
Artículo 11.- El derecho de autor es el  cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. El llamado derecho moral y el patrimonial.
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.              Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita.
II.            Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.
III.           Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, como a toda    acción o atentado a la misma que cause demérito de ella.
IV.          Los actos son susceptibles de ser sancionados civilmente por un juez con fundamento en el artículo 213 y 216 bis 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
V.            El Instituto Nacional del Derecho de Autor a través una solicitud de infracción en materia de derechos  cuya resolución se podrá imponer una multa entre $73,040 y $365,200 pesos, de conformidad con los artículos 229, fracción XIV y 230, fracción II , una vez acreditada la legitimación por parte del sujeto afectado por el plagio y demostrado el tipo de acto con el apoyo de un peritaje, se sustentará en la violación al derecho moral de paternidad e integridad de la obra.
VI.          La Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 se confirma que las obras derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias, la explotación de la obra derivada, incluyendo su publicación, requiere la autorización del autor o titular.
VII.         LFDA  prevé  como  una  excepción  al  derecho patrimonial de reproducción el caso de citas de textos o la copia de breves de fragmentos en los ámbitos educativos o de investigación •  Que  la  cita  de  textos  o  fragmentos  sean  de  obras  ya  divulgadas  o publicadas; cumplirán los siguiente:
VIII.        •  Que se reconozca la autoría (paternidad de la obra);
IX.          •  Que se cite la fuente y no se altere la obra (integridad de la obra);
X.            •  Que la cita de textos no sea una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra, y
XI.          •  Que  los  fragmentos  de  obras  sean  para  la  crítica  e  investigación científica, literaria o artística.
XII.         El cumplimiento de estos requisitos constituye una conducta autorizada, y se garantiza bajo este uso honrado la fuente real del conocimiento y la generación de la ciencia con la expresión para la reproducción de partes de obras preexistentes para la creación de otra obra original.
XIII.        Por lo tanto, en lo que nos debemos concentrar para impedir o castigar los plagios académicos, reunir todos nuestros esfuerzos y en cada instancia institucional, es que las citas de textos sean realmente para uso ilustrativo. Lo complicado consiste, entonces, en diferenciar entre el uso legítimo y el ilegítimo.
XIV.       Por ello debemos estar conscientes del daño provocado a la misma comunidad académica, independientemente de la vía legal para su castigo, pero sobre todo, el saber identificar las posibles variantes de copia o reproducción de obras ajenas en actos de usurpación para proceder institucionalmente con rigor con las sanciones respectivas, incluidas en la que se prescinde de la información del autor o del año de la publicación.
Las Universidades y Centros de investigación y enseñanza deben dedicar mayor tiempo a la prevención para contrarrestar los casos de plagio o
Desalentar las malas prácticas dentro de la comunidad académica. Por ello
Considero conveniente, entre otras, las siguientes medidas:
•  Describir de manera clara las conductas de plagio que serán consideradas como una falta académico – disciplinaria;
•  Emitir un Reglamento específico para contemplar la instancia, los
Procedimientos, los medios de prueba y las sanciones ante las diversas conductas del plagio plenamente descritas;
•  Contemplar entre las sanciones, la amonestación privada, la amonestación pública, la suspensión de clases, la indemnización por el
Retiro de ejemplares apócrifos, la expulsión de la institución, el retiro de grados académicos, la cancelación de apoyos económicos, y los avisos a sistemas de investigadores;
•  Diseñar  e  implementar  programas,  cursos  y  seminarios  para  ampliar los conocimientos sobre la metodología de la investigación, así como para concientizar y sensibilizar a la comunidad académica, tanto a los alumnos, profesores e investigadores, sobre las conductas de plagio y sus consecuencias;
•  La creación de un Consejo o Tribunal Universitario integrado por funcionarios de probada calidad moral, cuya función sea la de revisar los textos acusados de plagio.


KARINA JUAREZ PABLO




EL PLAGIO ACADÉMICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL
DERECHO DE AUTOR


En la práctica académica cada vez más han proliferado los casos de plagios
Literarios sobre las creaciones intelectuales de carácter científico, humanístico, técnico, pedagógico o educativo, en todos los niveles, tantos de profesores e investigadores como de alumnos en busca de su grado doctoral.

Palabras clave: Plagio, derecho de autor, derecho moral de paternidad,
Usurpación, derecho de reproducción, derecho de transformación, obra original, obra derivada.
En el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro
de la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profesores, funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral. Los casos de
Sealtiel Alatriste, Boris Berenzon, Juan Antonio Pascual Gay, Rodrigo Núñez
Arancibia, y Frank Walter Steinmeier.
Representa,  nos  invitan  a  reflexionar  sobre  el  tema,  dichos  casos  han  sido
calificados  como  robo,  fraude  o  apropiación  indebida,  por  lo  que  debemos
tomar en cuenta la figura del Derecho de Autor para responder jurídicamente
ante este tipo de conductas, ciertamente comunes pero mucho más frecuente
dentro del ámbito de la docencia y la investigación.

No hay duda que toda persona debe tener garantizado el ejercicio de sus
derechos culturales y educativos, tanto para informarse como para expresarse, pero con pleno respeto a la libertad creativa, por lo que las Universidades
Y los Centros de investigación y enseñanza deben prever ciertos mecanismos
que inhiban la presentación, publicación o distribución de textos de terceros
como obras propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno.

A la mente vienen preguntas como la siguientes ¿Se considera plagiario al investigador o escritor que retoma una idea expuesta por otro autor? ¿Se considera autor Compilador a quien retoma lo expresado por varios escritores o investigadores? ¿Se considera autor al tutor de una tesis o texto científico? ¿Se considera autora los tesistas que reproducen los breves textos aportados por sus tutores? Hay infinidad de inquietudes al respecto, y aunque no es una cuestión nueva, en el mundo de la ciencia Cada vez se presentan más casos en los sectores académicos, en los que se descalifican trabajos o se tacha de plagiario a una persona, sin que se pueda determinar con Claridad si realmente hubo una usurpación en la paternidad de obra protegida por el derecho de autor.

No obstante se tiene constancia de este hecho histórico de la copia de versos y
un señalamiento como poeta plagiario, en dicha época no existía ningún tipo
de normatividad para la protección de los autores contra el uso o explotación
de sus creaciones, ni sanciones por la afectación de sus intereses personales
en su calidad de artista literato por una atribución falsa o modificaciones en
su texto; en todo caso, la usurpación del atributo creativo se equiparaba al
Simple robo de una cosa por la apropiación indebida y sin consentimiento del
Propietario del pergamino o papel en el que se plasmaba la obra.

En la Ley se reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho
de Autor al derecho moral, con la característica de ser irrenunciable, inalienable, inembargable, imprescriptible y unido de manera perpetua al autor;
dentro de ese derecho está la facultad de determinar si su obra ha de ser
divulgada y en qué forma, así como la de exigir en todo momento el reconocimiento de su calidad de autor y el respeto a la integridad de la obra creada.

En este sentido, he señalado que “el llamado plagio en materia autoral
puede darse de manera intencional, por accidente o por ignorancia, por una
reproducción simulada o sustancial de una obra, ya sea de manera total o
parcial, o bien por la falta del crédito autoral de la obra compilada”.
De acuerdo con estos elementos, la conducta tipificada penalmente si bien
castiga a la usurpación de la paternidad, lo es para un caso muy específico,
pero a su vez ambiguo, ya que al considerar la publicación de una obra no se
define si debe ser íntegra, total o parcial, o una reproducción simulada o sustancial de la obra objeto del plagio.

Finalmente,  cabe  señalar  que  dicho  delito  es  de  persecución  a  petición  de
parte ofendida de acuerdo con el artículo 429 del citado Código, por ende
es el propio autor afectado quien está legitimado para interponer la querella
ante el Ministerio Público federal y en el caso del plagio de una obra póstuma
serán solamente sus herederos, sin importar la nacionalidad o el lugar en
donde se haya realizado la primera publicación de la obra ajena.
Independientemente  al  análisis  del  tipo  penal,  existen  otros  actos  de
usurpación o usos indebidos de obras ajenas dentro de la práctica académica
mucho más comunes, cuya lesión ya no es tan grave para constituirse en un
delito, pero que no dejan de ser considerados un plagio.

La procedencia de este tipo de condenas y sanciones, una vez acreditada
la legitimación por parte del sujeto afectado por el plagio y demostrado el tipo
de acto de plagio con el apoyo de un peritaje, se sustentará en la violación
al derecho moral de paternidad e integridad de la obra como ya lo hemos
comentado, y de manera complementaria también podría constituirse una
infracción a los derechos patrimoniales de reproducción y de transformación
Por los malos hábitos de estudio, equivocadas prácticas académicas e inadecuada aplicación de la metodología de investigación.



BIBLIOGRAFÍA:
AGÚNDEZFernández, Antonio (2005). Estudio Jurídico del Plagio Literario. Editorial Comares, Granada, España.
CASTÁN, Antonio (2009). El Plagio y otros estudios sobre derecho de autor.
Colección de Propiedad Intelectual, Editorial Reus, Madrid, España.
Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OMPI (1980), con la colaboración especial del Dr. György Boytha, Ginebra, Suiza.
Ley Federal del Derecho de Autor (2014) México.
MORALES Montes, Marco Antonio (2007). Titular de los derechos de
Autor sobre realizadas por profesores universitarios, Derechos de Autor
Para Universitarios, Coord. Oscar Javier Solorio Pérez, Ed. Universidad
de Colima, México.

 ESPERANZA MATIAS CRISPIN


EL PLAGIO


En el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro de la comunidad académica, publicados por reconocidos investigadores, profesores, funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral. Algunos casos han sido escandalosos, la deshonestidad y descredito que esto representa, nos invitan a reflexionar sobre el tema.
No hay duda que toda persona debe tener garantizado el ejercicio de sus derechos culturales y educativos, tanto para informarse como para expresarse, pero con pleno respeto a la libertad creativa, las universidades y los centros de investigación  deben prever ciertos mecanismos que inhiban la presentación, publicación o distribución de textos de terceros como obras propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno, una falsa realidad en cuanto a su procedencia, contenido y autoría, con trascendencia en la colectividad y con profundo impacto social, sin duda el entorno digital ha facilitado la difusión de contenidos, el acceso a diversas fuentes de consultas, la transmisión de datos, la desmaterialización de las obras, el manejo de mayor información para que de una manera rápida y sencilla se reproduzcan textos sin ningún tipo de restricción, la conducta a probar es la falsa atribución sobre la obra ajena o el pasar como propio lo escrito por otra persona llevado a cabo mediante un procesamiento de la transcripción de textos.
El plagio tuvo su origen a la luz de un concepto distinto y fue relativo al hurto. No obstante se tiene constancia de este hecho histórico de la copia de versos y un señalamiento como poeta plagiario, en dicha época no existía ningún tipo de normatividad para la protección de los autores contra el uso o explotación de sus creaciones, los intereses personales de un escritor como son el reconocimiento de su calidad de autor y el respeto a la integridad de la obra creada por él, se contemplan a nivel internacional y la protección de los autores en nuestro país.
Las sanciones previstas históricamente son para dos conductas diferentes, una contra la falsa atribución de autoría y la otra por la publicación no autorizada de una obra. Para la determinación del plagio se requiere probar que la conducta consiste en la reproducción de esa expresión original (argumentos) y no sobre las ideas contenidas en la propia obra, es decir, no habrá plagio en las coincidencias temáticas ni en las ideas similares, para la comprobación de un plagio es necesario practicar un juicio comparativo. La actual Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)3 no contempla ninguna definición sobre plagio, en la Ley se reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho de Autor al derecho moral, dentro de ese derecho está la facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada. Recordemos que la Real Academia Española define al plagio como “la acción y efecto de plagiar (II copiar obras ajenas)”, entre otras definiciones a “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias´´. En México, el Código Penal Federal contempla un delito que de conformidad con sus elementos se vincula a una de las muchas conductas que pudieran definirse como plagio. De acuerdo con estos elementos, la conducta tipificada penalmente si bien castiga a la usurpación de la paternidad, lo es para un caso muy específico, pero a su vez ambiguo, por otra parte, el elemento “a sabiendas” resulta subjetivo y muy difícil de probar, puesto que quien actúa de manera fraudulenta, premeditada, furtiva o con conocimiento de causa es el plagiario y no necesariamente quien publica, en todo caso.

Por ende es el propio autor afectado quien está legitimado para interponer la querella ante el Ministerio Público federal y en el caso del plagio de una obra póstuma serán solamente sus herederos, sin importar la nacionalidad o el lugar en donde se haya realizado la primera publicación de la obra ajena.

Dichos actos son susceptibles de ser sancionados civilmente por un juez con fundamento en el artículo 213 y 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, previa demanda de daño moral, con la exigencia de la publicidad de la paternidad reivindicada. Sin entrar al análisis de las acciones civiles y administrativas, me gustaría hacer un alto en el camino para aclarar las infracciones a los derechos patrimoniales susceptibles de presentarse dentro de la comunidad académica, independientemente a que la compilación represente una obra original o dicha reproducción parcial sea para un análisis científico o bajo el criterio de una cita de texto, y en el caso del derecho patrimonial de transformación (art. 27, fracción VI de la LFDA) es cuando en el caso de compendios, resúmenes, traducciones, ampliaciones, paráfrasis o actualizaciones, las llamadas obras derivadas.

De conformidad con las definiciones transcritas, es importante tomar en cuenta la naturaleza de la obra primigenia para diferenciarla de la segunda obra resultado de una labor creativa, la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 confirma que las obras derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias gozarán de protección.

Cabe precisar que la explotación de la obra derivada, incluyendo su publicación, requiere la autorización del autor o titular respectivo de las obras preexistentes, en los casos en que la transformación repercuta en una deformación, mutilación u otra modificación de la obra prexistente, así como cualquier acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor.

El cumplimiento de estos requisitos o condiciones para la reproducción de partes de obras preexistentes para la creación de otra obra original, constituye una conducta autorizada, también debemos aplaudir a la persona interesada en estudiar, investigar y escribir, tenga la iniciativa y capacidad para trascender, darle el crédito al “conocimiento, el ingenio, el talento, la preparación y el esfuerzo metódico de los docentes e investigadores”.

Las Universidades y Centros de investigación y enseñanza deben dedicar mayor tiempo a la prevención para contrarrestar los casos de plagio o desalentar las malas prácticas dentro de la comunidad académica. La labor es titánica pero vital para la creación de una cultura de respeto al Derecho de Autor, se requiere de una amplia labor informativa, preventiva. Dentro del concepto de plagio, como lo hemos analizado, está incluida cualquier forma de reproducción simulada o sustancial de una obra sin el correcto crédito autoral, pero también nos debe quedar muy claro que al no ser objeto de protección por el Derecho de Autor las ideas en sí mismas.


JAZMIN ATILANO HERRERA

MONOGRAFÍA UNIDAD 2

   

INSTITUTO DE TECNOLÓGICO TUXTEPEC



FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN



CLAVE DE LA ASIGNATURA: ACC-0906

DRA. MARÍA DEL ROCÍO ESPINOSA ÁVILA

Carrera: Licenciatura en Administración

Grupo: 1° “A”  L. A.

Aula: 30

INTEGRANTES DE EQUIPO:
ü Atilano Herrera Jazmín
ü Petronilo Emilio Nancy Aracely
ü Juárez Pablo Karina
ü Matías Crispín Esperanza
ü  Nicolás Martínez María Fernanda

                   Tuxtepec, Oaxaca a 26 de Septiembre del 2016
                                 INTRODUCCIÓN

 

La comunicación oral y escrita tiene un impacto muy profundo en la gente que nos rodea, con los que trabajamos, y quienes vivimos sometidos a diversos tipos de situaciones. La comunicación es multifacético. Se compone de comunicación no verbal, la escucha, el lenguaje corporal, la variación y la comunicación escrita. Una habilidad en la comunicación, la capacidad de hacer que otros crean en ti a través de la comunicación oral y escrita es un don de Dios. Hoy en día debe tener conocimientos de calidad en cada una de las categorías de comunicación antes mencionados, sin ellos la carrera y su deseo de llegar a la cima será en riesgo.
La comunicación oral se transmite la información del remitente - a - receptor por medio de ayudas visuales y la ayuda verbal Discursos. La comunicación oral es una actividad muy compleja que incluye la forma de hablar, que el lenguaje corporal, el modo de usar las palabras. Hay personas que son expertos en la comunicación oral, pero carecen de la habilidad para la escritura de la comunicación. Del mismo modo hay personas que son maestros de la comunicación escrita o la literatura, pero carecen de la habilidad de la comunicación oral. La comunicación oral se mezcla a veces con ayuda visual para ayudar a crear el mensaje entregado de una manera clara.
A diferencia de la comunicación oral, comunicación escrita es la antigua forma de comunicación. Todo lo que está escrito y documentado desde el emisor al receptor se llama como la comunicación escrita. Libros, cartas, documentos, notas, informes, etc, son formas o comunicación escrita.
La comunicación escrita requiere una habilidad especial para idiomas. El lenguaje escrito es siempre diferente a la comunicación oral. Es un trabajo muy detallado y sofisticado del arte. Escrito forma de comunicación concreta de la confirmación documental y se puede almacenar y se refiere y se utiliza para fines de orientación en el futuro. La información escrita puede ser utilizada como una prueba para los proyectos vitales, puede ser entregado a otras personas para obtener más conocimiento.
La comunicación oral se mezcla con la comunicación escrita esto permite asegurar el mejor efecto en la comunicación oral. La comunicación oral es un método rápido y directo de la comunicación oral de la comunicación puede ser sencillo.      

                                    OBJETIVOS

 

-Reconocer los principales aspectos de la Expresión Oral y Escrita
-Orientar la importancia del lenguaje medio fundamental de comunicación.
-Discriminar las diferencias en la comunicación a través del lenguaje oral y el escrito.
-Establecer procesos de comunicación ideal.
-Comprender el vocabulario de expresión que faciliten la comprensión del significado de las palabras.
-Identificar los elementos que contribuyen a precisar la expresión oral y escrita, como ser: la selección de ideas, los signos de puntuación, etc.
-Conocer las normas y reglas de ortografía y gramática en la elaboración de textos.
-Estructurar y redactar trabajos prácticos de investigación, ensayos y monografías.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

2. Herramientas de la comunicación oral  y  escrita en la investigación documental


2.1 DISTINCIÓN ENTRE COMUNICACIÓN ESCRITA Y ORAL
El siguiente cuadro contiene las diferencias de estos dos tipos de lenguaje, considerando las distintas áreas del lenguaje:
Lenguaje oral
Lenguaje escrito

El mensaje es captado por medio del oído.

Existe interacción entre el emisor y el receptor.
Comúnmente, el contenido del mensaje, se refiere a temas generales.
 
Es momentáneo, dura sólo el instante en que es emitido.
Es espontáneo e inmediato y no puede ser borrado.
El lenguaje es informal.
Se crea a partir del contexto y la situación en que se desarrolla el acto comunicativo.
Presencia de recursos no verbales: intensidad de la voz, ritmo, tono.
Utilización de vocabulario impreciso.
Es redundante, es decir el mensaje puede ser reiterativo y superfluo.
Se repiten continuamente las palabras utilizadas (léxico).
La información no está bien estructurada y es poco rigurosa.
Uso de oraciones simples y cortas.
Varía el orden de los elementos de la oración.
Hay omisiones de palabras y frases
inacabadas.
Hay utilización de interjecciones, modismos, muletillas, etc.
Conlleva marcas dialectales (geográficas, sociales).
Entrega información emotiva de parte del emisor.

El mensaje es captado por medio de la vista.
No hay retroalimentación del receptor del mensaje.
En general, el contenido del mensaje, se refiere a temas específicos.
Es duradero, se mantiene en un formato (libro, revista, etc.).
Puede ser corregido las veces que sea necesario.
El lenguaje es formal.
Es creado independiente del contexto.

Presencia de recursos verbales: tipografía, títulos y subtítulos, signos de puntuación, organización de párrafos.
Utilización de vocabulario específico.
No es redundante, se entrega la información de una sola vez.
No hay repetición léxica muy evidente.
La información está bien estructurada y tiene un orden lógico.
Uso de oraciones más complejas y largas.
El orden de las oraciones es más rígido.
No hay omisiones. Las frases están
completas.
Reticencia a la utilización de modismos, interjecciones, muletillas, etc.
Neutralizar las marcas dialectales.
Entrega información referencial de parte del emisor.


2.2 TÉCNICAS DE REDACCIÓN: COHERENCIA, CONCORDANCIA.
Técnica de redacción es el nombre que se da a la disciplina y normativa que establece las técnicas para expresarse  y para escribir, en los órganos de prensa y en otras líneas periodísticas. En general, la redacción periodística debe respetar un estilo de prosa corta, muy de uso en materia periodística y boletines informativos, así como en medios de comunicación tales como diarios, revistas, radio, y televisión.
Esta técnica fundamentalmente se refiere a la estructura de frases que se recomienda así como al vocabulario utilizado, pero también se expide respecto del orden de presentación de las informaciones, así como respecto del tono del discurso, y respecto de los intereses de lectores y oyentes. Esta estructura es llamada de pirámide invertida. Entre los mejores y más respetados comunicadores, franqueza y equilibrio son factores fundamentales en la presentación verbal o escrita de los asuntos. Las políticas editoriales particulares determinan o no el uso de adjetivos, eufemismos, y jergas populares, según sea la población a la que se pretende dirigir y atender. Periódicos con público lector internacional, por ejemplo, generalmente utilizan un estilo de redacción más formal.
·         Coherencia:
La coherencia es una forma de los textos bien estructurados que permite concebirlos como entidades semánticamente unitarias, de manera que las diversas ideas secundarias aportan información relevante para llegar a la idea principal, o tema, de forma que el lector pueda encontrar el significado global del texto. Así, del mismo modo que los diversos capítulos de un libro, que vistos por separado tienen significados unitarios, se relacionan entre sí, también las diversas secciones o párrafos se interrelacionan para formar capítulos, y las oraciones frases para formar párrafos. La coherencia está estrechamente relacionada con la cohesión; con la diferencia de que la coherencia es un procedimiento macro textual y la cohesión es un procedimiento micro textual.

Tipos de coherencia

Se suele hablar de coherencia global, y coherencia local. La coherencia global tiene que ver con la unidad temática del texto (o sea el tema central que da sentido al texto como totalidad); que las distintas partes mantengan relaciones de significado, y que haya una adecuada progresión temática; y la coherencia local se refiere a la unidad temática de sus segmentos (al sentido cabal de cada enunciado).
·         Causalidad: se establecen relaciones de causa-efecto; sus nexos son porque, puesto que, pues, a causa de, supuesto que, como que.
·         Certeza: refuerzan las ideas que el autor presenta en el texto
Sus nexos son evidentemente, seguramente, de hecho, desde luego, claro, además. Texto en negrita
·         Consecuencia: relaciona la continuidad de las ideas plasmadas en las frases, oraciones o párrafos. Algunos de sus nexos son pues, de este modo, luego, por lo tanto, ahora bien, conque, por consiguiente.
·         Condición: son aquellos que establecen un requisito para que se cumpla lo expresado en la oración principal. Entre los elementos que se utilizan para este fin están con tal que, ya que, así que, siempre que.

·         Concordancia:
La concordancia gramatical es un recurso de las lenguas para marcar las relaciones gramaticales entre los diversos constituyentes mediante referencias cruzadas. Se lleva a cabo requiriendo que la palabra que ocupa una determinada posición sintáctica tome una u otra forma según algún rasgo determinado por otra palabra con la que "concuerda" en ese rasgo o accidente gramatical.
En muchas lenguas indoeuropeas con flexión la concordancia afecta por ejemplo a alguno de estos rasgos: género gramaticalnúmero gramaticalcaso gramatical o persona gramatical. También dentro de las lenguas europeas se distinguen al menos dos tipos de concordancia: la nominal y la verbal. En las lenguas romances, en griego y en lenguas eslavas existe la concordancia de polaridad, por la cual en una oración negativa los indefinidos que aparezcan deben tener forma negativa.
 En el enfoque de la gramática generativa la concordancia gramatical ya sea dentro de un    sintagma nominal (o sintagma determinante), la concordancia sujeto-verbo o la concordancia      de polaridad, requieren que un elemento (el que obliga la concordancia) esté en una relación de sección propia respecto a los otros elementos concordantes.

Concordancia nominal

Es la coincidencia de género y número:
·         entre el sustantivo y el artículo o los adjetivos que lo acompañan: la blanca paloma; esos libros viejos
·         entre el pronombre y su antecedente o su consecuente: A tus hijas las vi ayer; Les di tu teléfono a los chicos
·         entre el sujeto y el atributo, el complemento predicativo o el participio del verbo de la pasiva perifrástica: Mi hijo es un santo; Ella se encontraba cansada; Esas casas fueron construidas a principios del siglo*

Concordancia verbal

La concordancia verbal es la coincidencia de número gramatical y generalmente de persona gramatical que se da entre el verbo y su sujeto de la misma: Ellos cantan muy bien.
En español dicha concordancia es obligatoria, salvo en el caso de oraciones impersonales y en el caso del llamado sujeto inclusivo: Los españoles somos así, Los mexicanos somos guadalupanos.

Otras concordancias

El español, como la mayoría de lenguas románicas, presenta la concordancia de polaridad, que afecta a los pronombres indefinidos en presencia de un sintagma de negación ocupado por una partícula de polaridad negativa.

2.3 NORMAS Y REGLAS ORTOGRÁFICAS Y DE PUNTUACIÓN
QUÉ ES LA ORTOGRAFÍA? 
žLa ortografía es la rama de la gramática que establece las reglas para la forma correcta de escribir las palabras; a fin de que se facilite la comprensión de su sentido y la comunicación entre las personas.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE TENER BUENA ORTOGRAFÍA?
El lenguaje es aquello que utilizamos para comunicarnos. Si el mensaje escrito tiene errores, lo más probable es que no nos demos a entender, o que el receptor del mensaje tenga mucha dificultad en descifrar lo que quisimos decir, es más, aunque se logre descifrar el mensaje, para el receptor resulta a veces desagradable encontrarse con dichas faltas que en ocasiones llevan a decir, “pero cómo, si es tan elemental”.
 EJEMPLO DE UN TEXTO CON ERRORES ORTOGRÁFICOS
En aquel momento mi perro, precioso animal de especial nobleza y esa cualidad no es una rareza en los perros arrojo al rio y con la mayor presteza logro salvar al muchacho que, debido nuestros cuidados recobro pronto los ánimos. Sus compañeros le echaron en cara que por su propia torpeza había estado en peligro de muerte. Yo les indique que lo trataran con delicadeza, que no había razón para tratarlo con aspereza y que la causa había sido propiamente la viveza con que aumento la red. Ellos se enfadaron con mi empereza la cuestión no paso a mayores y me encamine a casa meditando en que un beneficio se paga alguna injusticia. Eso está en la naturaleza de todo moral. Eso está en la naturaleza de todo moral.
 MISMO TEXTO SIN ERRORES ORTOGRÁFICOS.
En aquel momento, mi perro, precioso animal de especial nobleza (y esa cualidad no es una rareza en los perros); arrojó al río y con la mayor presteza logró salvar al muchacho que debido a nuestros cuidados recobró pronto los ánimos. Sus compañeros le echaron en cara que por su propia torpeza había estado en peligro de muerte. Yo les indiqué que lo trataran con delicadeza; que no había razón para tratarlo con aspereza y que la causa había sido propiamente la viveza con que aumentó la red. Ellos se enfadaron con mi empereza. La cuestión no pasó a mayores y me encaminé a casa meditando en que un beneficio se paga alguna injusticia, eso está en la naturaleza de todo moral.

                                   NORMAS Y REGLAS ORTOGRÁFICAS Y DE PUNTUACIÓN 

                               


ORTOGRAFÍA DE LAS LETRAS
Uso de las Mayúsculas 
    ž  La primera palabra de un escrito y la que va detrás de punto.
ž       Los nombres propios.
ž       Los títulos y  nombres de dignidades: Sumo Pontífice, Duque de Olivares.
ž       LOS SOBRENOMBRES Y APODOS: ISABEL LA CATÓLICA...

Uso de la B
       Se escriben con b los verbos acabados en –bir,
     ž Se escriben con b las terminaciones –ba, -bas, -bais,-ban.
       Se escriben con b las palabras que empiezan por los sonidos bibl-,  y por las sílabas bu-, bur- y bus-.


USO DE LA V
       Se escribe v después de la sílaba –ad.
       Se escriben con v  los adjetivos llanos terminados en –ava, -avo, -eva, -evo, -ivo, -iva, -ave.
USO DE LA H
       žSe escriben con h las palabras que empiezan por los sonidos hidr-, hiper- e hipo-.
      ž Se escriben con h las palabras que empiezan por los prefijos hetero-,hecto-, hemi-, hepta- y hexa.

2.4 tipología de textos académico como herramientas del conocimiento
La palabra monografía es empleada con distintos alcances; Humberto Eco, por ejemplo, en Cómo se hace una monografía se refiere a textos de 100 a 400 páginas redactados durante una carrera por una o varias personas, sobre un tema referido a los estudios en que debe doctorarse. Luego de rendir todos los exámenes correspondientes a la carrera el estudiante presenta la tesis frente a un tribunal como un requisito necesario para obtener el título de licenciado o doctor.
En las páginas siguientes se usará el término monografía, en un sentido amplio, para denominar los textos de trama argumentativa y función informativa que organizan, en forma analítica y crítica, datos sobre un tema recogidos en diferentes fuentes.
En nuestro medio, por ejemplo, muchos profesores piden a sus alumnos que realicen una monografía sobre un tema específico mientras que algunas escuelas la exigen como cierre de una etapa o ciclo. Si bien las situaciones son distintas, hay reglas, tradiciones, particularidades, que resultan comunes.
Estos trabajos menos pretenciosos, sirven para evaluar la capacidad del autor para trabajar científicamente en forma independiente y, como se verá, cumplen los requisitos de las monografías de doctorado, aunque son más breves y sencillos.

Al realizar una monografía, entre otros saberes, se aprende a:
§  delimitar un problema,
§  descubrir y reunir información adecuada,
§  clasificar los materiales,
§  establecer contactos con personalidades e instituciones,
§  acceder a la información y ejercitar el espíritu crítico,
§  comunicar los resultados por escrito y expresarse oralmente frente un auditorio.
Una monografía se considera científica si cumple con las siguientes pautas:
§  Trata un objeto de estudio (tema) de manera tal que pueda ser reconocible para los demás;
§  La investigación dice cosas sobre ese objeto que no se han dicho antes o lo aborda desde una óptica distinta de la ya difundida;
§  Es útil a los demás;
§  Proporciona elementos que permitan confirmar o refutar las hipótesis que presenta, de manera tal que otros puedan continuar el trabajo o ponerlo en tela de juicio.

2. TIPOS DE MONOGRAFÍA
Los tipos y formas de monografías o variados como lo son las ciencias y sus métodos particulares; por ejemplo, una temática relacionada con lo jurídico diferirá en su tratamiento de otra cercana a la matemática.

En general, se pueden diferenciar tres tipos diferentes:
Monografía de compilación: el alumno, después de elegir el tema, analiza y redacta una presentación crítica de la bibliografía que hay al respecto. Es importante tener buen nivel de comprensión y "ojo crítico" para referirse a los diferentes puntos de vista y exponer la opinión personal tras una revisión exhaustiva.
Monografía de investigación: se aborda un tema nuevo o poco explorado y se realiza la investigación original; para eso hay que conocer lo ya se ha dicho y aportar algo novedoso.
Monografía de análisis de experiencias: es frecuente que se emplee este tipo de monografía en las carreras que implica una práctica, por ejemplo, en Medicina durante la época de residencia, o bien en el ejercicio profesional, se analizan experiencias, se sacan conclusiones, se compara con otras semejantes, etc.

3. PASOS PARA REALIZAR UNA MONOGRAFÍA
Consideraremos a continuación las principales etapas para la realización de una monografía:
1.     Aparición de la idea o asignación del tema.
2.     Búsqueda de información, primeras lecturas exploratorias y consulta a personas expertas en la materia.
3.     Presentación del objeto en aproximadamente en quince líneas. Este momento es muy importante porque consiste en la escritura del enunciado y la delimitación del tema.
4.     Elección definitiva del tema y lecturas complementarias. En este paso aumenta el compromiso del autor con el objeto de estudio.
5.     Plan operativo: consiste en definir concretamente las tareas por realizar, planificar el trabajo, controlar el desarrollo, plantear las dificultades, etc.
6.     Realización de las tareas previstas y redacción del primer borrador.
7.     Evaluación intermedia: a partir de una relectura detallada, se pueden hacer el ajuste necesario. También, se puede consultar nuevamente a las personas idóneas (frecuentemente hay un tutor o director de tesis que orienta el trabajo). Si es necesario, modificar la planificación inicial.
8.     Plan de redacción definitivo: para exponer el trabajo, se ajustan los títulos, párrafos, cantidad de páginas, gráficos, etc.

ENSAYO


Un ensayo es un escrito en prosa, generalmente breve, que expone con hondura, madurez y 
Sensibilidad, una interpretación personal sobre cualquier tema, sea filosófica, científica, histórica, 
Literario, etc.
En la manera con que se expone y enjuicia un tema colinda con el trabajo científico, con la 
Didáctica y la crítica. No sigue un orden riguroso y sistemático de exposición. El punto de vista que 
asume el autor al tratar el tema adquiere primacía en el ensayo. La nota individual, los 
sentimientos del autor, gustos o aversiones es lo que lo caracteriza, acercándose a la poesía lírica. 
Lo que los separa es el lenguaje, más conceptual y expositivo en el ensayo; más intuitivo y lírico 
en la poesía.


CARACTERÍSTICAS DEL ENSAYO

-Breve: que no le falte ni le sobre nada. No es tan fácil ser breve. Un ensayo no va más allá de 4 ó 5 hojas tamaño carta, a máquina o en computadora, a doble espacio, por un solo lado.
-Unitario: debe versar sobre un solo tema, sin abordar otros. Es como un solo capítulo, todo se
-Objetivo: debe emplearse un lenguaje impersonal, objetivo, científico, técnico. No utilizar el lenguaje coloquial, ni el literario ni el periodístico.
-Personal: debe ser el resultado de todo un proceso personal, además de incursionar en las propuestas individuales acerca de determinado tema.
- Estructura interna.- En el desarrollo del tema debe emplearse un 60% de síntesis, o sea, las ideas de los autores pero expresadas con las palabras de uno mismo; un 20% de resumen, o sea, textos o frases de los autores, copiados al pie de la letra, entrecomillados y con la referencia bibliográfica al pie de página; y un 20% de comentario, o sea, las aportaciones, las propuestas, las reflexiones, las críticas personales.
Estructura externa.-
Hoja de entrada: es la hoja de presentación del ensayo y en la que deben ir los siguientes rubros: Institución, asignatura, título o tema del ensayo, autor, lugar y fecha. Todo distribuido en toda la hoja con letras mayúsculas. Cuando se publique el ensayo no lleva esta página. Iniciaría, entonces, con el título y el nombre del autor.
La Introducción: es el 10% del ensayo y abarca más o menos media hoja. Está compuesta de tres partes, un párrafo para cada una de ellas. La justificación de por qué se escogió el tema del ensayo y por qué se elaboró el mismo. El contenido del ensayo, o sea, de qué trata. Y finalmente las limitaciones que se tuvieron para realizarlo.
El desarrollo: constituye el 80% del ensayo; abarca más o menos de 4 a 5 páginas. En él va todo el tema desarrollado, utilizando la estructura interna: 60% de síntesis, 20% de resumen y 20% de comentario.
Las conclusiones: contemplan el otro 10% del ensayo, alrededor de media página. En ellas se expresa la relevancia del tema, la importancia, la manera de llevar a cabo las recomendaciones o aportaciones.
Se añade a la estructura externa la bibliografía, las fuentes en las que se fundamentó el ensayo, en orden alfabético, iniciando por el apellido del autor, con mayúsculas, el nombre con minúsculas, el título subrayado, la editorial y la fecha de impresión.


TIPOS DE ENSAYOS

Ensayo literario: El término "ensayo" aplicado a un género literario fue escogido por el 
escritor francés Miguel de Montaigne (1533-1592) para denominar sus libros: Essais. Algunas de 
las condiciones que debe satisfacer el ensayo literario es la variedad y libertad temática. El tema 
literario corresponde más a un problema de forma que de fondo. 


Ensayo científico: Una de las fronteras entre ciencia y poesía está en el ensayo. Se le ha 
llamado género "literario-científico" porque parte del razonamiento científico y de la imaginación 
artística. La creación científica arraiga, como la poética, en la capacidad imaginativa, ésta no se 
puede ignorar totalmente; sin embargo no se aparta de la naturaleza o de la lógica. El ensayo 
comparte con la ciencia uno de sus propósitos esenciales: explorar más a fondo la realidad, 
aproximarse a la "verdad" de las cosas. Comparte con el arte la originalidad, la intensidad y la 
belleza expresiva.



REGLAS PREVIAS PARA ESCRIBIR UN ENSAYO

1.- Ensayar significa comprobar, por medio de este género el autor comprueba lo que piensa y lo 
manifiesta de manera informal, a modo de una conversación escrita entre él y el lector, con 
la complicidad de la pluma y el papel. 

2.- El ensayo es una construcción abierta, se caracteriza porque se apoya en el punto de vista de 
quien escribe; implica la responsabilidad de exponer las propias ideas y opiniones y 
respaldarlas con el compromiso de la firma personal. 

3.- Es un género subjetivo, incluso puede ser parcial; por lo general, el propósito del autor
será el de persuadir al lector.  

4.- Es una forma libre, se rebela contra todas las reglas, en él caben las dudas, los comentarios 
e incluso las anécdotas y experiencias de quien lo elabora. 

5.- En el ensayo el autor no se propone agotar el tema que trata, sino exponer su pensamiento; 
es una reflexión. 

6.- El autor escribe de algo tan familiar para él que es ya parte suya. 

7.- Todas estas alternativas engloba el ensayo, pero además el ensayo te exige rigor.






RESEÑA

 


Las reseñas son textos breves, generalmente escritos por personas que poseen un criterio reconocido, que aparecen en publicaciones periódicas. Son textos básicamente descriptivos e informativos que presentan a un público específico una novedad o un elemento de la más diversa índole sobre el que se desea llamar la atención. 

Los distintos tipos de reseñas se diferencian entre sí por dos criterios principalmente; el tema y el tipo de destinatario al que se dirigen. Así, existen reseñas literarias, reseñas cinematográficas, deportivas, etc., o reseñas académicas del tipo de los informes de lecturas, los resúmenes, etc.

¿Cómo se construye una reseña?
Generalmente, la reseña se construye a partir de una estructura sencilla:

Contextualización y presentación del tema de la reseña. Primero, se sitúa el tema sobre el que se va a hablar de la manera más general posible, haciendo referencia a cualquier aspecto que permita situarlo en un campo particular, por ejemplo, la literatura, el cine, la pintura, los deportes, etc. 

Presentación del texto y sus características. En segundo lugar, se expone de manera precisa el conjunto de aspectos que se busca destacar, a saber: la técnica narrativa, el desarrollo de un evento, la trama de una película, el estilo del autor, etc.

Breve comentario e interpretación de la obra reseñada. Por último, se emite un breve juicio personal o una interpretación general del sentido del tema que se comenta, destacando los aspectos positivos o negativos del mismo. Este es el punto neurálgico de la reseña: el autor expresa aquí su opinión sobre el tema que lo ocupa, para intentar persuadir al lector de la validez de su apreciación. Esta opinión determina el acercamiento o el rechazo del público frente al texto.

Es importante señalar que los aspectos anteriores no aparecen necesariamente siguiendo el mismo orden y que es posible combinarlos de acuerdo con los objetivos y con el estilo del autor de la reseña. 





 TESIS PROTOCOLO 
 
Es el documento que constituye la culminación de todo el trabajo realizado en la Etapa de Planificación de la Investigación. En este documento se recoge de manera pormenorizada la organización que se ha dado a la investigación y la forma en que se ejecutará la misma, por lo que representa una guía para el investigador durante el desarrollo del trabajo.
Elementos que debe tener el protocolo
Un recurso práctico para el investigador en el momento de elaborar el Protocolo es la seguridad de que el mismo responda las siguientes interrogantes:
·        ¿Qué se investiga?
·        ¿Por qué y para qué es necesaria la investigación?
·        ¿Cómo, cuándo, donde, con qué y con quienes realizará el estudio?
Por ello es imprescindible que el Protocolo o Proyecto de investigación contenga la siguiente información detallada:




ELEMENTOS DEL PROTOCOLO DE TESIS 
Portada
Índice
1. Título de la investigación: Debe describir el contenido de forma específica, clara y concisa, en no más de 15 palabras, de manera que permita identificar el tema fácilmente. Deben evitarse títulos demasiado generales, así como el uso de siglas, abreviaturas y palabras ambiguas.
El título debe ser claro y preciso. Si el título es muy largo (más de 15 palabras), se debe reducir y clarificarlo con un subtítulo.  
2. Resumen: Debe contener la información necesaria para clasificar a la investigación en el tema, rama y tarea que le corresponda. Tipo de estudio y los objetivos a lograr reflejando el alcance que tendrán los resultados y los beneficios que se esperan obtener con la introducción de los mismos. No debe rebasar las ciento cincuenta palabras, breve resumen de los aspectos más sobresalientes de la investigación (problema, objetivos, metodología, tiempo total, costos)  
3. Responsables del proyecto:
3.1. Ejecutor: Relación del nombre completo de o los investigadores, en orden decreciente de acuerdo a la magnitud de su contribución a la investigación.
3.2. Asesores del proyecto: Se especifica el nombre y título profesional del asesor o asesores.
       3.2.1. Asesor de metodología: El nombre completo y título profesional de catedrático de la materia de Seminario de Tesis.
        3.2.2. Asesor de contenido: El nombre completo y título profesional del maestro que asesora durante la ejecución de la tesis, en el cual su profesión deberá estar directamente relacionada con el tema a investigar.

       3.2.3. Entidad responsable: Si la hay, es la entidad que subsidia, orienta, dirige y responde en lo teórico y académico por el trabajo. Anexar una carta membretada de la empresa y firmadacon la siguiente información:  
§  Importancia del tema
§  Compromiso a apoyar el proyecto
§  Información de la empresa y su relación con la investigación en general
§  Otras observaciones (sí es el caso)  
4. Definición y formulación del problema: Explicar el problema general, describiendo su origen y destacando su magnitud e importancia. Dentro de este definir lo que constituye el Problema de la Investigación (¿qué se estudiará?), Presentando los antecedentes que lo fundamentan a partir de una profunda revisión bibliográfica que permita destacar los hallazgos y conclusiones más relevantes hasta el momento relacionada con el tema.

5. Justificación de la investigación: Es la argumentación en apoyo de la necesidad de realizar el estudio, basada en los aportes teóricos y prácticos que se esperan obtener y en las metas inmediatas que la investigación pretende alcanzar. Es la respuesta a la interrogante ¿Por qué y Para qué es necesario el estudio?
6. Ubicación del proyecto:
6.1. Área de investigación: Especifica la disciplina científica o técnica que sirve de base a la investigación (comercio internacional y aduanas, administración de empresas turísticas, contaduría, mercadotecnia, diseño gráfico, etc.)
6.2. Materia de la investigación: Delimitación del tema. (Aduanas, exportaciones, importaciones, control, producción, fiscal, impuestos, etc.)  
6.3. Cobertura del proyecto: Área geográfica (institucional, local, regional, nacional, mundial)  
6.4. Campo de interés: Personas o entidades a quienes va dirigida la investigación (ingenieros, administradores, alumnos, profesores, universidad, municipio)  
6.5. Tipo de investigación: Teórica, aplicada, de desarrollo, innovación tecnológica, mixta o documental.  
7. Objetivos de la investigación
7.1. Objetivo general
7.2. Objetivos específicos: máximo tres.
8. Marco teórico: Antecedentes históricos del problema a desarrollar, así como una síntesis de la forma como surgió el problema y de las investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado.  
 9. Pregunta de investigación o hipótesis: Indica lo que estamos buscando, es una proposición que tiene que ser puesta a prueba para determinar su validez, se consolida a partir de las deducciones y su comprobación permite que pueda formar parte de una construcción teórica.
10. Temario tentativo: Tabla de contenido tentativa del futuro trabajo de tesis formal. Deben especificarse los capítulos y subcapítulos.  
11. Diseño del método: Métodos lógicos y empíricos, fuentes y técnicas para captar la información requerida, tratamiento y presentación de la información  
11.1. Tipo de Investigación: Explicar porque se utilizará el tipo de investigación que se mencionó en el punto 6.5 de este documento, basado en la definición de un autor de metodología de la investigación.
11.2. Universo y muestra: Definir la población objeto de estudio y, en caso de utilizarse muestras, señalar el tamaño de la misma y el método de muestreo. Además debe hacerse una clara definición de los elementos que se estudiarán, de los criterios de inclusión o exclusión y del lugar y tiempo a que está referido el estudio.
11.3. Plan de recolección de datos: Exposición detallada de cada uno de los aspectos incluidos en las etapas de Planificación y Verificación del Método de Recolección de Datos.
11.4. Plan de procesamiento de la información: Incluye la descripción de todo lo concerniente al procesamiento de la información, sea por métodos estadísticos o no.
12. Administración del proyecto:
            12.1 Cronograma: Permite ubicar en el tiempo a la investigación, para lo cual se determina su duración, así como la fecha de inicio y de terminación. Además el estudio es dividido en una serie de etapas para las que también se precisa duración, fecha de inicio y de terminación. Utilizar para ello una Gráfica de Gantt.
            12.2 Recursos disponibles: Análisis de los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para poder llevar a feliz término la investigación. Incluidos los convenios de colaboración.
   12.3 Presupuesto:   Rubro y gasto de los costos directos mensuales (salarios del personal investigativo, asesorías, personal de apoyo, elementos de consumo, compra o alquiler de equipos, viáticos, material bibliográfico, mantenimiento, entre otros) 
13. Anexos: Forman parte de los anexos los instrumentos para la recolección de la información, los instructivos, descripción de técnicas especiales, la definición de términos utilizados con un sentido especial (glosario de términos), convenios de colaboración, etc.
 14. Bibliografía: Relación de todos los libros, revistas, documentos, páginas de Internet que se revisaron y utilizaron para el trabajo de investigación. Dicha relación deberá elaborarse conforme lo dicta el reglamento para elaboración de tesis.

INFORME DE INVESTIGACIÓN
 Pese a que el informe de investigación puede variar en sus requisitos formales de institución en institución, podemos dar un esquema general, que normalmente cumplirá los criterios formales requeridos.
La portada contará con:
1. Nombre de la Institución, lugar, país.
2. Título del trabajo
3. Status del trabajo (tesis en opción del título de...)
4. Nombre del autor
5. Título o función del investigador
6. Nombre del tutor
7. Título o función del tutor
8. Lugar y fecha de entrega
El índice generalmente tiene estos términos:
1. Dedicatoria (si se considera por el autor)
2. Agradecimientos (si se considera por el autor)
3. Introducción
4. Títulos de los capítulos y/o subcapítulos
5. Conclusiones
6. Recomendaciones
7. Referencias bibliográficas
8. Bibliografía usada
9. Anexos.
En la introducción el investigador hará referencia a los antecedentes y estado actual del tema que investiga, pudiendo para ello señalar resultados de investigaciones, criterios de diferentes autores, tratamiento del tema en diferentes países que le permiten realizar el planteamiento del problema, objeto de estudio y campo de acción, objetivo (s) general (es) y específico (s) que persigue, hipótesis o interrogantes científicas, tareas científicas, métodos de investigación (teóricos, empíricos, matemático-estadístico), muestra, aporte o significación teórica, aporte o significación práctica, novedad científica.


















                                          


                                                  CONCLUSIÓN




En esta conclusión hay que tomar enserio las reglas ortográficas porque no debemos cometer errores tanto en redacción y lectura, este último para saber cómo, expresar el o los párrafos.
Se toma la coherencia del texto es decir ir llevando un orden de la lectura para ir entendiendo párrafo a párrafo, y para nuestro punto de vista si se respetan la reglas gramaticales estaremos seguros que se entenderá el contenido con más claridad y precisión.
También cabe señalar el tipo de texto que se redacta porque no es lo mismo escribir un formato que en otro es decir el orden de un ensayo es muy diferente a una introducción o conclusión. En si para nosotros estos subtemas nos permitirán ser coherentes tanto al leer como al escribir.





                                            GLOSARIO

Superfluo:
El concepto refiere a aquello que sobra o que es innecesario. Por ejemplo: “No perdamos el tiempo con temas superfluos: discutamos el asunto central de esta cuestión”, “La película se queda en lo superfluo y no profundiza sobre los problemas de la pareja”

Léxico:
El concepto de léxico encierra varios significados, todos ligados al mundo de lingüística. Léxico es el vocabulario de un idioma o de una región, el diccionario de una lengua o el caudal de modismos y voces de un autor.

Interjecciones:
La interjección es una clase de palabras de las lenguas naturales que no constituye una parte de la oración.  Equivalen a oraciones que expresan un sentimiento vivo (¡ay!), una llamada enérgica (¡eh!) o describen elementalmente una acción (¡zas!, zigzag) sin ser léxica y gramaticalmente organizadas. Son, pues, signos pre gramaticales que desempeñan las tres funciones elementales del lenguaje: expresiva, conativa o representativa. En idioma español es, en su forma pura, invariable (solo tiene una forma acuñada), se pronuncia con entonación exclamativa y posee acento de intensidad.
Sintagma:
Es una unidad sintáctica compuesta por palabras y morfemas que están organizados de manera jerárquica en torno al núcleo sintáctico.

Protocolo:
En concreto, emana de la palabra griega “protokollon”, que es fruto de la suma de dos elementos diferenciados: “protos”, que puede traducirse como “primero”, y “kollea”, que es sinónimo de “pegamento” o “cola”.
Lo concreto es que, en nuestro idioma, un protocolo es un reglamento o una serie de instrucciones que se fijan por tradición o por convenio.
Lo concreto es que, en nuestro idioma, un protocolo es un reglamento o una serie de instrucciones que se fijan por tradición o por convenio.

Cinematografía:
La cinematografía puede ser entendida como una cuestión técnica en tanto y en cuanto es un método a partir del cual varias imágenes unidas y proyectadas de manera continuada generan una idea de movimiento. Si bien las imágenes siempre retratan una situación estática, el cerebro humano completa la secuencia de imágenes y observa el movimiento que se genera a partir de la sucesión permanente de ellas.


Ambigua:
El término ambiguo es un adjetivo de tipo calificativo que se utiliza para señalar que algo, una situación, o alguien, una persona o animal, no es del todo comprensible en su comportamiento o en su accionar, así como una situación puede no ser del todo clara o específica sobre algo. La ambigüedad, entonces, es una característica que puede aplicarse tanto a circunstancias como a personas o a seres activos.

Exhaustiva:
Se dice de lo que agota un tema o materia, es decir, que trata todos los casos posibles o, al menos, una enorme cantidad de ellos.











                         FUENTES BIBLIOGRÁFICAS