lunes, 24 de octubre de 2016
miércoles, 12 de octubre de 2016
lunes, 10 de octubre de 2016
miércoles, 5 de octubre de 2016
RESUMEN INDIVIDUAL" EL PLAGIO ACADÉMICO"
RESUMEN DE EL PLAGIO ACADÉMICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL
DERECHO DE AUTOR
En
el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro de
la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profesores,
funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral. Los casos de
Sealtiel Alatriste, Boris Berenzon, Juan Antonio Pascual Gay, Rodrigo Núñez
Arancibia, y Frank Walter Steinmeier 1,
entre otros, han resultado escandalosos y sin desdeñar el aspecto antiético,
la deshonestidad y descredito que esto representa, nos invitan a reflexionar
sobre el tema. Dichos casos han sido calificados como robo, fraude o
apropiación indebida, por lo que debemos tomar en cuenta la figura del Derecho
de Autor para responder jurídicamente ante este tipo de conductas, ciertamente
comunes pero mucho más frecuente dentro del ámbito de la docencia y la
investigación.
Por
otra parte, sin duda el entorno digital ha facilitado la difusión de contenidos,
el acceso a diversas fuentes de consultas, la transmisión de datos, la
desmaterialización de las obras, el manejo de mayor información para que de una
manera rápida y sencilla se reproduzcan textos sin ningún tipo de restricción,
razón por la cual se debe tener mucho más cuidado con la revisión y el análisis
de los trabajos, así como en la aplicación de las directrices, protocolos y
metodologías de investigación, para no perjudicar la labor científica con malas
prácticas dentro del ámbito académico, ya que hasta una mala cita de textos o
una inadecuada referencia bibliográfica pueden dar pauta a una falta
reprochable.
No
obstante se tiene constancia de este hecho histórico de la copia de versos y un
señalamiento como poeta plagiario, en dicha época no existía ningún tipo de normatividad
para la protección de los autores contra el uso o explotación de sus
creaciones, ni sanciones por la afectación de sus intereses personales en su
calidad de artista literato por una atribución falsa o modificaciones en su
texto; en todo caso, la usurpación del atributo creativo se equiparaba al
simple robo de una cosa por la apropiación indebida y sin consentimiento del
propietario del pergamino o papel en el que se plasmaba la obra.
En
muchas ocasiones se ha comentado que dentro del sistema jurídico mexicano no
está previsto el concepto de plagio, lo cual es incorrecto ya que existe una
tesis aislada concerniente al amparo penal en revisión 6218/47 de fecha 27 de
octubre de 1948, Quinta Época, Tomo XCVIII, página 797, del Semanario Judicial
de la Federación, que establece:
FALSIFICACIÓN
DE PROPIEDAD LITERARIA, DELITO DE (PLAGIO).
No
existe el plagio denunciado, si se trata de argumentos diferentes, aunque el
tema sea el mismo. Lo que la ley prohíbe es la reproducción de una obra que está
debidamente registrada, pero no que sobre el mismo tema se ejecuten otros
trabajos. Y si el tema ha entrado al dominio público, el concepto de
reproducción, a que se ha hecho referencia, debe referirse a los matices, de
manera fundamental, pues será en ellos donde se encuentre si un argumento
cualquiera se ha individualizado, o se ha reproducido de otro que pueda
existir. Si el tema otorga una común inspiración, el desarrollo del mismo debe
diferenciar, debe individualizar a cada obra, pues el tema no es ideado por los
autores, ya que antes de ellos existía como un patrimonio común, por lo que,
al registrar su argumento uno de ellos, y al concederle el Estado ese registro,
no se cubrió el tema, sino la manera de desarrollar el argumento mismo, del cual
es propietario. Si pues hay una común inspiración, por ser el tema el mismo, no
existe delito si en el respectivo desarrollo, los matices que hay en cada una
de las obras o películas de que se trate, y entre éstas y el argumento de los
denunciantes, son de tal manera distintos, que no permitan afirmar que existe
el plagio denunciado, porque no hubo reproducción del desarrollo del argumento
que escribieron dichos denunciantes, es correcta la determinación del
Ministerio Público de abstenerse de ejercitar la acción penal
En
la Ley se reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho de Autor al
derecho moral, con la característica de ser irrenunciable, inalienable,
inembargable, imprescriptible y unido de manera perpetua al autor; dentro de
ese derecho está la facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada y en
qué forma, así como la de exigir en todo momento el reconocimiento de su
calidad de autor y el respeto a la integridad de la obra creada por él. Para
tales efectos los artículos 3, 11, 18, 19 y fracciones I, II y III del 21 dicen
que:
Artículo
3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles
de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Artículo
11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de
todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de
esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los
primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo
18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su creación.
Artículo
19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable.
Artículo
21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.
Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla
inédita;
II.
Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él
creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o
seudónima;
III.
Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u
otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que
cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor (…)
De acuerdo
con estos elementos, la conducta tipificada penalmente si bien castiga a la
usurpación de la paternidad, lo es para un caso muy específico, pero a su vez
ambiguo, ya que al considerar la publicación de una obra no se define si debe
ser íntegra, total o parcial, o una reproducción simulada o sustancial de la
obra objeto del plagio, o si es una versión sin reconocerse de que se trata De
conformidad con las definiciones transcritas, es importante tomar en cuenta la
naturaleza de la obra primigenia para diferenciarla de la segunda obra
resultado de una labor creativa: la obra derivada en sus distintas formas; ya
sea por efectos de la transformación o adaptación llevada a cabo para su
explotación distinta a la preexistente, o bien, por la reproducción de la obra
para integrarse a una compilación o colección.
Al
respecto, la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 confirma que
las obras derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios,
ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones,
colecciones y transformaciones de obras literarias gozarán de protección en lo
que tengan de original, sin que su autor o titular de los derechos
patrimoniales pueda impedir que terceras personas desarrollen otras versiones
sobre la obra prexistente. Una obra
derivada como lo que podría pasar con una traducción.
La
labor es titánica pero vital para la creación de una cultura de respeto al
Derecho de Autor, se requiere de una amplia labor informativa, preventiva y
normativa para librarnos de la proliferación de copias apócrifas, apropiaciones
ilícitas y usurpaciones de autoría sobre los trabajos de la misma comunidad
académica, sin necesidad de calificar el grado o la variante del plagio para
una acción legal.
MARÍA FERNANDA NICOLAS MARTINEZ
EL PLAGIO ACADÉMICO DESDE LAS PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL AUTOR
EL PLAGIO DESDE MI PUNTO DE VISTA ES UN CONCEPTO MÁS FÁCIL DE
SENTIR QUE DE EXPRESAR.
-ANTONIO CASTÁN
En
el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro de
la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profesores,
funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral.
No
hay duda que toda persona debe tener garantizado el ejercicio de sus derechos
culturales y educativos, tanto para informarse como para expresarse, pero con
pleno respeto a la libertad creativa deben prever ciertos mecanismos que
inhiban la presentación, publicación o distribución de textos de terceros como
obras propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno, carentes de todo
valor intelectual y cuyas lecturas generan una falsa realidad en cuanto a su
procedencia.
La causa del engaño y oculta información,
funciona como un instrumento para la falsificación de certificaciones y
usurpación de profesiones, una injusta asignación de becas y un deshonesto
desvío de fondos públicos para el estímulo de la investigación científica.
El
entorno digital ha facilitado la difusión de contenidos, razón por la cual se debe tener mucho
más cuidado con la revisión y el análisis de los trabajos, así como en la
aplicación de las directrices, protocolos y metodologías de investigación, ya
que hasta una mala cita de textos o una inadecuada referencia bibliográfica
pueden dar pauta a una falta reprochable, los intereses
personales de un escritor como son el reconocimiento de su
calidad respeto a la integridad de la obra creada por él.
La
propiedad literaria sobre sus obras a inicios del Siglo XIX, tuvo su génesis
con el Decreto de 1846 y los Códigos Civiles de 1870, 1884 y 1928, hasta la Ley
Federal sobre el Derecho de Autor de 1948, y la posterior de 1956 con sus
reformas sustanciales de 1963, abrogada por la actual Ley.
Ya
que las sanciones previstas son dos una contra la falsa atribución de autoría y
la otra por la publicación no autorizada de una obra.
La
comprobación del plagio es necesario practicar un juicio comparativo, con el apoyo de un peritaje o análisis
técnico.
La
actual Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) no contempla ninguna definición
sobre plagio, ni una referencia a este concepto, ni mucho menos un catálogo de
casos o formas de comprobarlo.
Los
Artículos 3, 11, 18, 19 y fracciones I, II y III del 21 dicen que:
Artículo
3.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original
Artículo
11.- El derecho de autor es el cual otorga
su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos
de carácter personal y patrimonial. El llamado derecho moral y el patrimonial.
Artículo
18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su creación.
Artículo
19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo
21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.
Determinar
si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita.
II.
Exigir
el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la
de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.
III.
Exigir
respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, como a toda acción o atentado a la misma que cause
demérito de ella.
El
llamado plagio en materia autoral puede darse de manera intencional, por
accidente o por ignorancia, por una reproducción simulada o sustancial de una
obra, ya sea de manera total o parcial, o bien por la falta del crédito autoral
de la obra compilada”
En México,
el Código Penal
Federal contempla un
delito que de
conformidad con sus elementos esta vincula a una de muchas conductas que
pudieran definirse como plagio, el tipo penal transcrito se sanciona con pena
de cárcel y con una multa de entre $21,912 a
$219,102 pesos.
El
tipo penal se contemple como sujeto responsable a quien publica y no a quien
lleva a cabo el hábil proceso de la usurpación. Artículo 429 –dicho delito es
de persecución a petición de parte ofendida.
Los
actos son susceptibles de ser sancionados civilmente por un juez con fundamento
en el artículo 213 y 216 bis 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
El
Instituto Nacional del Derecho de Autor a través una solicitud de infracción en
materia de derechos cuya resolución se
podrá imponer una multa entre $73,040 y $365,200 pesos, de conformidad con los
artículos 229, fracción XIV y 230, fracción II , una vez acreditada la legitimación
por parte del sujeto afectado por el plagio y demostrado el tipo de acto con el
apoyo de un peritaje, se sustentará en la violación al derecho moral de
paternidad e integridad de la obra.
La
Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 se confirma que las obras
derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios,
ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones,
colecciones y transformaciones de obras literarias, la explotación de la obra
derivada, incluyendo su publicación, requiere la autorización del autor o
titular.
LFDA prevé
como una excepción
al derecho patrimonial de
reproducción el caso de citas de textos o la copia de breves de fragmentos en los ámbitos educativos o
de investigación • Que la
cita
de textos o
fragmentos sean de
obras ya divulgadas
o publicadas; cumplirán los siguiente:
• Que se reconozca la autoría (paternidad de la
obra);
• Que se cite la fuente y no se altere la obra
(integridad de la obra);
• Que la cita de textos no sea una reproducción
simulada y sustancial del contenido de la obra, y
• Que
los fragmentos de
obras sean para
la crítica e
investigación científica, literaria o artística.
El
cumplimiento de estos requisitos constituye una conducta autorizada, y se
garantiza bajo este uso honrado la fuente real del conocimiento y la generación
de la ciencia con la expresión para la reproducción de partes de obras
preexistentes para la creación de otra obra original.
Por
lo tanto, en lo que nos debemos concentrar para impedir o castigar los plagios
académicos, reunir todos nuestros esfuerzos y en cada instancia institucional,
es que las citas de textos sean realmente para uso ilustrativo. Lo complicado consiste, entonces, en
diferenciar entre el uso legítimo y el ilegítimo.
Por
ello debemos estar conscientes del daño provocado a la misma comunidad
académica, independientemente de la vía legal para su castigo, pero sobre todo,
el saber identificar las posibles variantes de copia o reproducción de obras
ajenas en actos de usurpación para proceder institucionalmente con rigor con
las sanciones respectivas, incluidas en la que se prescinde de la información autor
o del año de la publicación.
BIBLIOGRAFÍA
AGÚNDEZFernández, Antonio (2005). Estudio Jurídico del Plagio Literario. Editorial Comares, Granada, España.
CASTÁN, Antonio (2009). El Plagio y otros estudios sobre derecho de autor.
Colección de Propiedad Intelectual, Editorial Reus, Madrid, España.
Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OMPI (1980), con la colaboración especial del Dr. György Boytha, Ginebra, Suiza.
Ley Federal del Derecho de Autor (2014) México.
MORALES Montes, Marco Antonio (2007). Titular de los derechos de
Autor sobre realizadas por profesores universitarios, Derechos de Autor
Para Universitarios, Coord. Oscar Javier Solorio Pérez, Ed. Universidad
de Colima, México.
NANCY ARACELY PETRONILO EMILIO
El plagio
académico desde la perspectiva del Derecho de autor.
En
el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro de
la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profesores,
funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral.
No
hay duda que toda persona debe tener garantizado el ejercicio de sus derechos
culturales y educativos, tanto para informarse como para expresarse, pero con
pleno respeto a la libertad creativa deben prever ciertos mecanismos que
inhiban la presentación, publicación o distribución de textos de terceros como
obras propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno, carentes de todo
valor intelectual y cuyas lecturas generan una falsa realidad en cuanto a su
procedencia.
La causa del engaño y oculta información,
funciona como un instrumento para la falsificación de certificaciones y
usurpación de profesiones, una injusta asignación de becas y un deshonesto
desvío de fondos públicos para el estímulo de la investigación científica.
El
entorno digital ha facilitado la difusión de contenidos, razón por la cual se debe tener mucho
más cuidado con la revisión y el análisis de los trabajos, así como en la
aplicación de las directrices, protocolos y metodologías de investigación, ya
que hasta una mala cita de textos o una inadecuada referencia bibliográfica
pueden dar pauta a una falta reprochable, los
intereses personales de un
escritor como son el reconocimiento de su calidad respeto a la integridad de la
obra creada por él.
La
propiedad literaria sobre sus obras a inicios del Siglo XIX, tuvo su génesis
con el Decreto de 1846 y los Códigos Civiles de 1870, 1884 y 1928, hasta la Ley
Federal sobre el Derecho de Autor de 1948, y la posterior de 1956 con sus
reformas sustanciales de 1963, abrogada por la actual Ley.
Ya
que las sanciones previstas son dos una contra la falsa atribución de autoría y
la otra por la publicación no autorizada de una obra.
La
comprobación del plagio es necesario practicar un juicio comparativo, con el apoyo de un peritaje o análisis
técnico.
La
actual Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) no contempla ninguna definición
sobre plagio, ni una referencia a este concepto, ni mucho menos un catálogo de
casos o formas de comprobarlo
Los
Artículos 3, 11, 18, 19 y fracciones I, II y III del 21 dicen que:
Artículo
3.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original
Artículo
11.- El derecho de autor es el cual
otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios
exclusivos de carácter personal y patrimonial. El llamado derecho moral y el
patrimonial.
Artículo
18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su creación.
Artículo
19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo
21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.
Determinar
si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita.
II.
Exigir
el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la
de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.
III.
Exigir
respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, como a toda acción o atentado a la misma que cause
demérito de ella.
IV.
Los
actos son susceptibles de ser sancionados civilmente por un juez con fundamento
en el artículo 213 y 216 bis 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
V.
El
Instituto Nacional del Derecho de Autor a través una solicitud de infracción en
materia de derechos cuya resolución se
podrá imponer una multa entre $73,040 y $365,200 pesos, de conformidad con los
artículos 229, fracción XIV y 230, fracción II , una vez acreditada la
legitimación por parte del sujeto afectado por el plagio y demostrado el tipo
de acto con el apoyo de un peritaje, se sustentará en la violación al derecho
moral de paternidad e integridad de la obra.
VI.
La
Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 se confirma que las obras
derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios,
ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones,
colecciones y transformaciones de obras literarias, la explotación de la obra
derivada, incluyendo su publicación, requiere la autorización del autor o
titular.
VII.
LFDA prevé
como una excepción
al derecho patrimonial de
reproducción el caso de citas de textos o la copia de breves de fragmentos en los ámbitos educativos o
de investigación • Que
la cita de
textos o fragmentos
sean de obras
ya divulgadas o publicadas; cumplirán los siguiente:
VIII.
• Que se reconozca la autoría (paternidad de la
obra);
IX.
• Que se cite la fuente y no se altere la obra
(integridad de la obra);
X.
• Que la cita de textos no sea una reproducción
simulada y sustancial del contenido de la obra, y
XI.
• Que
los fragmentos de
obras sean para
la crítica e
investigación científica, literaria o artística.
XII.
El
cumplimiento de estos requisitos constituye una conducta autorizada, y se
garantiza bajo este uso honrado la fuente real del conocimiento y la generación
de la ciencia con la expresión para la reproducción de partes de obras
preexistentes para la creación de otra obra original.
XIII.
Por
lo tanto, en lo que nos debemos concentrar para impedir o castigar los plagios
académicos, reunir todos nuestros esfuerzos y en cada instancia institucional,
es que las citas de textos sean realmente para uso ilustrativo. Lo complicado consiste, entonces, en
diferenciar entre el uso legítimo y el ilegítimo.
XIV.
Por
ello debemos estar conscientes del daño provocado a la misma comunidad
académica, independientemente de la vía legal para su castigo, pero sobre todo,
el saber identificar las posibles variantes de copia o reproducción de obras
ajenas en actos de usurpación para proceder institucionalmente con rigor con
las sanciones respectivas, incluidas en la que se prescinde de la información
del autor o del año de la publicación.
Las Universidades y Centros de investigación y
enseñanza deben dedicar mayor tiempo a la prevención para contrarrestar los
casos de plagio o
Desalentar las malas prácticas dentro de la
comunidad académica. Por ello
Considero conveniente, entre otras, las siguientes
medidas:
• Describir
de manera clara las conductas de plagio que serán consideradas como una falta
académico – disciplinaria;
• Emitir un
Reglamento específico para contemplar la instancia, los
Procedimientos, los medios de prueba y las sanciones
ante las diversas conductas del plagio plenamente descritas;
• Contemplar
entre las sanciones, la amonestación privada, la amonestación pública, la
suspensión de clases, la indemnización por el
Retiro de ejemplares apócrifos, la expulsión de la
institución, el retiro de grados académicos, la cancelación de apoyos
económicos, y los avisos a sistemas de investigadores;
• Diseñar e
implementar programas, cursos
y seminarios para
ampliar los conocimientos sobre la metodología de la investigación, así como
para concientizar y sensibilizar a la comunidad académica, tanto a los alumnos,
profesores e investigadores, sobre las conductas de plagio y sus consecuencias;
• La creación
de un Consejo o Tribunal Universitario integrado por funcionarios de probada
calidad moral, cuya función sea la de revisar los textos acusados de plagio.
KARINA JUAREZ PABLO
EL
PLAGIO ACADÉMICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL
DERECHO
DE AUTOR
En
la práctica académica cada vez más han proliferado los casos de plagios
Literarios
sobre las creaciones intelectuales de carácter científico, humanístico,
técnico, pedagógico o educativo, en todos los niveles, tantos de profesores e
investigadores como de alumnos en busca de su grado doctoral.
Palabras clave: Plagio, derecho de
autor, derecho moral de paternidad,
Usurpación,
derecho de reproducción, derecho de transformación, obra original, obra
derivada.
En
el reciente quinquenio se han publicado diversas noticias de plagio dentro
de
la comunidad académica, tanto por reconocidos investigadores, profesores,
funcionarios educativos como por tesistas de grado doctoral. Los casos de
Sealtiel
Alatriste, Boris Berenzon, Juan Antonio Pascual Gay, Rodrigo Núñez
Arancibia,
y Frank Walter Steinmeier.
Representa, nos
invitan a reflexionar
sobre el tema,
dichos casos han
sido
calificados como
robo, fraude o
apropiación indebida, por
lo que debemos
tomar
en cuenta la figura del Derecho de Autor para responder jurídicamente
ante
este tipo de conductas, ciertamente comunes pero mucho más frecuente
dentro
del ámbito de la docencia y la investigación.
No
hay duda que toda persona debe tener garantizado el ejercicio de sus
derechos
culturales y educativos, tanto para informarse como para expresarse, pero con
pleno respeto a la libertad creativa, por lo que las Universidades
Y
los Centros de investigación y enseñanza deben prever ciertos mecanismos
que
inhiban la presentación, publicación o distribución de textos de terceros
como
obras propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno.
A
la mente vienen preguntas como la siguientes ¿Se considera plagiario al
investigador o escritor que retoma una idea expuesta por otro autor? ¿Se
considera autor Compilador a quien retoma lo expresado por varios escritores o
investigadores? ¿Se considera autor al tutor de una tesis o texto científico?
¿Se considera autora los tesistas que reproducen los breves textos aportados
por sus tutores? Hay infinidad de inquietudes al respecto, y aunque no es una
cuestión nueva, en el mundo de la ciencia Cada vez se presentan más casos en
los sectores académicos, en los que se descalifican trabajos o se tacha de
plagiario a una persona, sin que se pueda determinar con Claridad si realmente
hubo una usurpación en la paternidad de obra protegida por el derecho de autor.
No
obstante se tiene constancia de este hecho histórico de la copia de versos y
un
señalamiento como poeta plagiario, en dicha época no existía ningún tipo
de
normatividad para la protección de los autores contra el uso o explotación
de
sus creaciones, ni sanciones por la afectación de sus intereses personales
en
su calidad de artista literato por una atribución falsa o modificaciones en
su
texto; en todo caso, la usurpación del atributo creativo se equiparaba al
Simple
robo de una cosa por la apropiación indebida y sin consentimiento del
Propietario
del pergamino o papel en el que se plasmaba la obra.
En
la Ley se reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho
de
Autor al derecho moral, con la característica de ser irrenunciable,
inalienable, inembargable, imprescriptible y unido de manera perpetua al autor;
dentro
de ese derecho está la facultad de determinar si su obra ha de ser
divulgada
y en qué forma, así como la de exigir en todo momento el reconocimiento de su
calidad de autor y el respeto a la integridad de la obra creada.
En
este sentido, he señalado que “el llamado plagio en materia autoral
puede
darse de manera intencional, por accidente o por ignorancia, por una
reproducción
simulada o sustancial de una obra, ya sea de manera total o
parcial,
o bien por la falta del crédito autoral de la obra compilada”.
De
acuerdo con estos elementos, la conducta tipificada penalmente si bien
castiga
a la usurpación de la paternidad, lo es para un caso muy específico,
pero
a su vez ambiguo, ya que al considerar la publicación de una obra no se
define
si debe ser íntegra, total o parcial, o una reproducción simulada o sustancial
de la obra objeto del plagio.
Finalmente, cabe
señalar que dicho
delito es de
persecución a petición
de
parte
ofendida de acuerdo con el artículo 429 del citado Código, por ende
es
el propio autor afectado quien está legitimado para interponer la querella
ante
el Ministerio Público federal y en el caso del plagio de una obra póstuma
serán
solamente sus herederos, sin importar la nacionalidad o el lugar en
donde
se haya realizado la primera publicación de la obra ajena.
Independientemente al
análisis del tipo
penal, existen otros
actos de
usurpación
o usos indebidos de obras ajenas dentro de la práctica académica
mucho
más comunes, cuya lesión ya no es tan grave para constituirse en un
delito,
pero que no dejan de ser considerados un plagio.
La
procedencia de este tipo de condenas y sanciones, una vez acreditada
la
legitimación por parte del sujeto afectado por el plagio y demostrado el tipo
de
acto de plagio con el apoyo de un peritaje, se sustentará en la violación
al
derecho moral de paternidad e integridad de la obra como ya lo hemos
comentado,
y de manera complementaria también podría constituirse una
infracción
a los derechos patrimoniales de reproducción y de transformación
Por
los malos hábitos de estudio, equivocadas prácticas académicas e inadecuada
aplicación de la metodología de investigación.
BIBLIOGRAFÍA:
AGÚNDEZFernández,
Antonio (2005). Estudio Jurídico del Plagio Literario. Editorial Comares,
Granada, España.
CASTÁN,
Antonio (2009). El Plagio y otros estudios sobre derecho de autor.
Colección
de Propiedad Intelectual, Editorial Reus, Madrid, España.
Glosario
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OMPI
(1980), con la colaboración especial del Dr. György Boytha, Ginebra, Suiza.
Ley
Federal del Derecho de Autor (2014) México.
MORALES
Montes, Marco Antonio (2007). Titular de los derechos de
Autor
sobre realizadas por profesores universitarios, Derechos de Autor
Para
Universitarios, Coord. Oscar Javier Solorio Pérez, Ed. Universidad
de
Colima, México.
ESPERANZA MATIAS CRISPIN
EL
PLAGIO
En el reciente quinquenio se
han publicado diversas noticias de plagio dentro de la comunidad académica,
publicados por reconocidos investigadores, profesores, funcionarios educativos
como por tesistas de grado doctoral. Algunos casos han sido escandalosos, la
deshonestidad y descredito que esto representa, nos invitan a reflexionar sobre
el tema.
No hay duda que toda persona
debe tener garantizado el ejercicio de sus derechos culturales y educativos,
tanto para informarse como para expresarse, pero con pleno respeto a la
libertad creativa, las universidades y los centros de investigación deben prever ciertos mecanismos que inhiban
la presentación, publicación o distribución de textos de terceros como obras
propias, puesto que son actos lesivos al trabajo ajeno, una falsa realidad en
cuanto a su procedencia, contenido y autoría, con trascendencia en la
colectividad y con profundo impacto social, sin duda el entorno digital ha
facilitado la difusión de contenidos, el acceso a diversas fuentes de
consultas, la transmisión de datos, la desmaterialización de las obras, el
manejo de mayor información para que de una manera rápida y sencilla se
reproduzcan textos sin ningún tipo de restricción, la conducta a probar es la
falsa atribución sobre la obra ajena o el pasar como propio lo escrito por otra
persona llevado a cabo mediante un procesamiento de la transcripción de textos.
El plagio tuvo su origen a
la luz de un concepto distinto y fue relativo al hurto. No obstante se tiene
constancia de este hecho histórico de la copia de versos y un señalamiento como
poeta plagiario, en dicha época no existía ningún tipo de normatividad para la
protección de los autores contra el uso o explotación de sus creaciones, los
intereses personales de un escritor como son el reconocimiento de su calidad de
autor y el respeto a la integridad de la obra creada por él, se contemplan a
nivel internacional y la protección de los autores en nuestro país.
Las sanciones previstas
históricamente son para dos conductas diferentes, una contra la falsa
atribución de autoría y la otra por la publicación no autorizada de una obra.
Para la determinación del plagio se requiere probar que la conducta consiste en
la reproducción de esa expresión original (argumentos) y no sobre las ideas
contenidas en la propia obra, es decir, no habrá plagio en las coincidencias
temáticas ni en las ideas similares, para la comprobación de un plagio es
necesario practicar un juicio comparativo. La actual Ley Federal del Derecho de
Autor (LFDA)3 no contempla ninguna definición sobre plagio, en la Ley se
reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho de Autor al derecho
moral, dentro de ese derecho está la facultad de determinar si su obra ha de
ser divulgada. Recordemos que la Real Academia Española define al plagio como
“la acción y efecto de plagiar (II copiar obras ajenas)”, entre otras
definiciones a “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias´´. En México, el Código Penal Federal
contempla un delito que de conformidad con sus elementos se vincula a una de
las muchas conductas que pudieran definirse como plagio. De acuerdo con estos
elementos, la conducta tipificada penalmente si bien castiga a la usurpación de
la paternidad, lo es para un caso muy específico, pero a su vez ambiguo, por
otra parte, el elemento “a sabiendas” resulta subjetivo y muy difícil de
probar, puesto que quien actúa de manera fraudulenta, premeditada, furtiva o
con conocimiento de causa es el plagiario y no necesariamente quien publica, en
todo caso.
Por ende es el propio autor
afectado quien está legitimado para interponer la querella ante el Ministerio
Público federal y en el caso del plagio de una obra póstuma serán solamente sus
herederos, sin importar la nacionalidad o el lugar en donde se haya realizado
la primera publicación de la obra ajena.
Dichos actos son
susceptibles de ser sancionados civilmente por un juez con fundamento en el
artículo 213 y 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, previa demanda
de daño moral, con la exigencia de la publicidad de la paternidad reivindicada.
Sin entrar al análisis de las acciones civiles y administrativas, me gustaría
hacer un alto en el camino para aclarar las infracciones a los derechos
patrimoniales susceptibles de presentarse dentro de la comunidad académica,
independientemente a que la compilación represente una obra original o dicha
reproducción parcial sea para un análisis científico o bajo el criterio de una
cita de texto, y en el caso del derecho patrimonial de transformación (art. 27,
fracción VI de la LFDA) es cuando en el caso de compendios, resúmenes,
traducciones, ampliaciones, paráfrasis o actualizaciones, las llamadas obras
derivadas.
De conformidad con las
definiciones transcritas, es importante tomar en cuenta la naturaleza de la obra
primigenia para diferenciarla de la segunda obra resultado de una labor
creativa, la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 78 confirma que
las obras derivadas en sus diversas modalidades como los arreglos, compendios,
ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones,
colecciones y transformaciones de obras literarias gozarán de protección.
Cabe precisar que la
explotación de la obra derivada, incluyendo su publicación, requiere la
autorización del autor o titular respectivo de las obras preexistentes, en los
casos en que la transformación repercuta en una deformación, mutilación u otra
modificación de la obra prexistente, así como cualquier acción o atentado a la
misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor.
El cumplimiento de estos
requisitos o condiciones para la reproducción de partes de obras preexistentes
para la creación de otra obra original, constituye una conducta autorizada,
también debemos aplaudir a la persona interesada en estudiar, investigar y
escribir, tenga la iniciativa y capacidad para trascender, darle el crédito al
“conocimiento, el ingenio, el talento, la preparación y el esfuerzo metódico de
los docentes e investigadores”.
Las Universidades y Centros
de investigación y enseñanza deben dedicar mayor tiempo a la prevención para
contrarrestar los casos de plagio o desalentar las malas prácticas dentro de la
comunidad académica. La labor es titánica pero vital para la creación de una
cultura de respeto al Derecho de Autor, se requiere de una amplia labor
informativa, preventiva. Dentro del concepto de plagio, como lo hemos
analizado, está incluida cualquier forma de reproducción simulada o sustancial
de una obra sin el correcto crédito autoral, pero también nos debe quedar muy claro
que al no ser objeto de protección por el Derecho de Autor las ideas en sí
mismas.
JAZMIN ATILANO HERRERA
MONOGRAFÍA UNIDAD 2
INSTITUTO
DE TECNOLÓGICO TUXTEPEC
FUNDAMENTOS DE
INVESTIGACIÓN
CLAVE DE LA ASIGNATURA:
ACC-0906
DRA.
MARÍA DEL ROCÍO ESPINOSA ÁVILA
Carrera:
Licenciatura en Administración
Grupo:
1° “A” L. A.
Aula:
30
INTEGRANTES
DE EQUIPO:
ü Atilano
Herrera Jazmín
ü Petronilo
Emilio Nancy Aracely
ü Juárez
Pablo Karina
ü Matías
Crispín Esperanza
ü Nicolás
Martínez María Fernanda
Tuxtepec, Oaxaca a 26 de Septiembre del
2016
INTRODUCCIÓN
La
comunicación oral y escrita tiene un impacto muy profundo en la gente que nos rodea,
con los que trabajamos, y quienes vivimos sometidos a diversos tipos de
situaciones. La comunicación es multifacético. Se compone de comunicación no
verbal, la escucha, el lenguaje corporal, la variación y la comunicación
escrita. Una habilidad en la comunicación, la capacidad de hacer que otros
crean en ti a través de la comunicación oral y escrita es un don de Dios. Hoy
en día debe tener conocimientos de calidad en cada una de las categorías de
comunicación antes mencionados, sin ellos la carrera y su deseo de llegar a la
cima será en riesgo.
La
comunicación oral se transmite la información del remitente - a - receptor por
medio de ayudas visuales y la ayuda verbal Discursos. La comunicación oral es
una actividad muy compleja que incluye la forma de hablar, que el lenguaje
corporal, el modo de usar las palabras. Hay personas que son expertos en la
comunicación oral, pero carecen de la habilidad para la escritura de la comunicación.
Del mismo modo hay personas que son maestros de la comunicación escrita o la
literatura, pero carecen de la habilidad de la comunicación oral. La
comunicación oral se mezcla a veces con ayuda visual para ayudar a crear el
mensaje entregado de una manera clara.
A
diferencia de la comunicación oral, comunicación escrita es la antigua forma de
comunicación. Todo lo que está escrito y documentado desde el emisor al
receptor se llama como la comunicación escrita. Libros, cartas, documentos,
notas, informes, etc, son formas o comunicación escrita.
La comunicación
escrita requiere una habilidad especial para idiomas. El lenguaje escrito es
siempre diferente a la comunicación oral. Es un trabajo muy detallado y
sofisticado del arte. Escrito forma de comunicación concreta de la confirmación
documental y se puede almacenar y se refiere y se utiliza para fines de
orientación en el futuro. La información escrita puede ser utilizada como una
prueba para los proyectos vitales, puede ser entregado a otras personas para
obtener más conocimiento.
La
comunicación oral se mezcla con la comunicación escrita esto permite asegurar
el mejor efecto en la comunicación oral. La comunicación oral es un método
rápido y directo de la comunicación oral de la comunicación puede ser sencillo.
OBJETIVOS
-Reconocer los
principales aspectos de la Expresión Oral y Escrita
-Orientar la importancia del lenguaje medio
fundamental de comunicación.
-Discriminar las diferencias en la comunicación
a través del lenguaje oral y el escrito.
-Establecer procesos de comunicación ideal.
-Comprender el vocabulario de expresión que
faciliten la comprensión del significado de las palabras.
-Identificar los elementos que contribuyen a
precisar la expresión oral y escrita, como ser: la selección de ideas, los
signos de puntuación, etc.
-Conocer las normas y reglas de ortografía y
gramática en la elaboración de textos.
-Estructurar y redactar trabajos prácticos de
investigación, ensayos y monografías.
2. Herramientas
de la comunicación oral y escrita en la investigación documental
2.1
DISTINCIÓN ENTRE COMUNICACIÓN ESCRITA Y ORAL
El siguiente cuadro
contiene las diferencias de estos dos tipos de lenguaje, considerando las
distintas áreas del lenguaje:
Lenguaje oral
|
Lenguaje escrito
|
El mensaje es captado por medio del oído. Existe interacción entre el emisor y el receptor.
Comúnmente, el contenido del
mensaje, se refiere a temas generales.
Es momentáneo, dura sólo el instante en que es emitido.
Es espontáneo e inmediato y no
puede ser borrado.
El lenguaje es informal.
Se crea a partir del contexto y
la situación en que se desarrolla el acto comunicativo.
Presencia de recursos no
verbales: intensidad de la voz, ritmo, tono.
Utilización de vocabulario
impreciso.
Es redundante, es decir el
mensaje puede ser reiterativo y superfluo.
Se repiten continuamente las
palabras utilizadas (léxico).
La información no está bien
estructurada y es poco rigurosa.
Uso de oraciones simples y
cortas.
Varía el orden de los elementos
de la oración.
Hay omisiones de palabras y
frases
inacabadas.
Hay utilización de
interjecciones, modismos, muletillas, etc.
Conlleva marcas dialectales
(geográficas, sociales).
Entrega información emotiva de
parte del emisor.
|
El mensaje es captado por medio de la vista.
No hay retroalimentación del
receptor del mensaje.
En general, el contenido del
mensaje, se refiere a temas específicos.
Es duradero, se mantiene en un
formato (libro, revista, etc.).
Puede ser corregido las veces
que sea necesario.
El lenguaje es formal.
Es creado independiente del
contexto.
Presencia de recursos verbales: tipografía, títulos y subtítulos,
signos de puntuación, organización de párrafos.
Utilización de vocabulario
específico.
No es redundante, se entrega la
información de una sola vez.
No hay repetición léxica muy
evidente.
La información está bien estructurada y tiene un orden lógico.
Uso de oraciones más complejas
y largas.
El orden de las oraciones es
más rígido.
No hay omisiones. Las frases están completas.
Reticencia a la utilización de
modismos, interjecciones, muletillas, etc.
Neutralizar las marcas
dialectales.
Entrega información referencial de parte del emisor. |
2.2 TÉCNICAS DE REDACCIÓN: COHERENCIA, CONCORDANCIA.
Técnica
de redacción es el nombre que se da a la disciplina
y normativa que establece las técnicas para expresarse y para escribir, en los
órganos de prensa y en otras líneas periodísticas. En general, la redacción
periodística debe respetar un
estilo de prosa corta, muy de uso en materia
periodística y boletines informativos,
así como en medios de comunicación tales como diarios, revistas, radio, y televisión.
Esta
técnica fundamentalmente se refiere a la estructura de frases que se recomienda
así como al vocabulario utilizado, pero también se expide respecto del orden de
presentación de las informaciones, así como respecto del tono del discurso, y respecto de los intereses de
lectores y oyentes. Esta estructura es llamada de pirámide invertida. Entre los
mejores y más respetados comunicadores, franqueza y equilibrio son factores
fundamentales en la presentación verbal o escrita de los asuntos. Las políticas
editoriales particulares determinan o no el uso de adjetivos, eufemismos, y
jergas populares, según sea la población a la que se pretende dirigir y
atender. Periódicos con público lector internacional, por ejemplo, generalmente
utilizan un estilo de redacción más formal.
·
Coherencia:
La coherencia es una
forma de los textos bien estructurados que
permite concebirlos como entidades semánticamente unitarias, de manera que las
diversas ideas secundarias aportan información relevante para llegar a la idea
principal, o tema, de forma que el lector pueda encontrar el significado global
del texto. Así, del mismo modo que los diversos capítulos de un libro, que vistos por separado tienen significados unitarios, se relacionan
entre sí, también las diversas secciones o párrafos se interrelacionan para
formar capítulos, y las
oraciones frases para formar párrafos. La coherencia está estrechamente
relacionada con la cohesión; con la
diferencia de que la coherencia es un procedimiento macro textual y la
cohesión es un procedimiento micro textual.
Tipos de
coherencia
Se suele hablar de coherencia
global, y coherencia local.
La coherencia global tiene que ver con la unidad temática del texto (o sea el
tema central que da sentido al texto como totalidad); que las distintas partes
mantengan relaciones de significado, y que
haya una adecuada progresión temática; y la
coherencia local se refiere a la unidad temática de sus segmentos (al sentido
cabal de cada enunciado).
·
Causalidad: se establecen relaciones de causa-efecto; sus nexos son porque, puesto que, pues, a causa de, supuesto que, como que.
·
Consecuencia:
relaciona la continuidad de las ideas plasmadas en las frases, oraciones o párrafos.
Algunos de sus nexos son pues, de este modo, luego, por lo tanto, ahora bien, conque, por consiguiente.
·
Condición: son
aquellos que establecen un requisito para que se cumpla lo expresado en la oración principal.
Entre los elementos que se utilizan para este fin están con tal que, ya que, así que, siempre que.
·
Concordancia:
La concordancia gramatical es
un recurso de las lenguas para marcar las relaciones gramaticales entre los
diversos constituyentes mediante
referencias cruzadas. Se lleva a cabo requiriendo que la palabra que ocupa una
determinada posición sintáctica tome una u otra forma según algún rasgo
determinado por otra palabra con la que "concuerda" en ese rasgo o
accidente gramatical.
En muchas lenguas indoeuropeas con flexión
la concordancia afecta por ejemplo a alguno de estos rasgos: género gramatical, número gramatical, caso gramatical o persona gramatical. También dentro de
las lenguas europeas se distinguen al menos dos tipos de concordancia: la
nominal y la verbal. En las lenguas romances, en griego y en lenguas eslavas
existe la concordancia de polaridad, por la cual en
una oración negativa los indefinidos que aparezcan deben tener forma negativa.
En el enfoque de la gramática generativa la
concordancia gramatical ya sea dentro de un sintagma nominal (o sintagma determinante),
la concordancia sujeto-verbo o la concordancia de polaridad, requieren que un elemento
(el que obliga la concordancia) esté en una relación de sección propia respecto a
los otros elementos concordantes.
Concordancia
nominal
Es la coincidencia de género y número:
·
entre el sustantivo y el artículo o los adjetivos que lo acompañan: la blanca paloma; esos libros viejos
·
entre el pronombre y su antecedente o su consecuente: A tus hijas las vi ayer; Les di tu teléfono a los chicos
·
entre el sujeto y el atributo, el complemento predicativo o el participio del verbo de la pasiva perifrástica: Mi hijo es un santo; Ella se encontraba cansada; Esas casas fueron construidas a principios del siglo*
Concordancia
verbal
La concordancia
verbal es la coincidencia de número gramatical y
generalmente de persona gramatical que se
da entre el verbo y su sujeto de la
misma: Ellos cantan muy bien.
En español dicha concordancia es obligatoria, salvo en el caso
de oraciones impersonales y en el caso del llamado sujeto inclusivo: Los españoles somos así, Los mexicanos somos guadalupanos.
Otras
concordancias
El español, como la mayoría de lenguas románicas, presenta la concordancia
de polaridad, que afecta a los pronombres indefinidos en presencia de un sintagma de negación ocupado
por una partícula de polaridad negativa.
2.3
NORMAS Y REGLAS ORTOGRÁFICAS Y DE PUNTUACIÓN
QUÉ ES LA ORTOGRAFÍA?
La ortografía es la rama de la gramática que
establece las reglas para la forma correcta de escribir las palabras; a fin de
que se facilite la comprensión de su sentido y la comunicación entre las
personas.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE TENER BUENA ORTOGRAFÍA?
El lenguaje es
aquello que utilizamos para comunicarnos. Si el mensaje escrito tiene errores,
lo más probable es que no nos demos a entender, o que el receptor del mensaje
tenga mucha dificultad en descifrar lo que quisimos decir, es más, aunque se
logre descifrar el mensaje, para el receptor resulta a veces desagradable
encontrarse con dichas faltas que en ocasiones llevan a decir, “pero cómo, si
es tan elemental”.
EJEMPLO DE UN
TEXTO CON ERRORES ORTOGRÁFICOS
En aquel momento mi
perro, precioso animal de especial nobleza y esa cualidad no es una rareza en
los perros arrojo al rio y con la mayor presteza logro salvar al muchacho que,
debido nuestros cuidados recobro pronto los ánimos. Sus compañeros le echaron
en cara que por su propia torpeza había estado en peligro de muerte. Yo les
indique que lo trataran con delicadeza, que no había razón para tratarlo con
aspereza y que la causa había sido propiamente la viveza con que aumento la
red. Ellos se enfadaron con mi empereza la cuestión no paso a mayores y me
encamine a casa meditando en que un beneficio se paga alguna injusticia. Eso está
en la naturaleza de todo moral. Eso está en la naturaleza de todo moral.
MISMO TEXTO SIN ERRORES ORTOGRÁFICOS.
En aquel momento,
mi perro, precioso animal de especial nobleza (y esa cualidad no es una rareza
en los perros); arrojó al río y con la mayor presteza logró salvar al muchacho
que debido a nuestros cuidados recobró pronto los ánimos. Sus compañeros le
echaron en cara que por su propia torpeza había estado en peligro de muerte. Yo
les indiqué que lo trataran con delicadeza; que no había razón para tratarlo
con aspereza y que la causa había sido propiamente la viveza con que aumentó la
red. Ellos se enfadaron con mi empereza. La cuestión no pasó a mayores y me
encaminé a casa meditando en que un beneficio se paga alguna injusticia, eso
está en la naturaleza de todo moral.
NORMAS Y
REGLAS ORTOGRÁFICAS Y DE PUNTUACIÓN
ORTOGRAFÍA DE LAS LETRAS
Uso de
las Mayúsculas
La primera palabra de un escrito y la que va detrás de punto.
Los nombres
propios.
Los títulos
y nombres de dignidades: Sumo Pontífice, Duque de Olivares.
LOS
SOBRENOMBRES Y APODOS: ISABEL LA CATÓLICA...
Uso de la B
Se escriben con b los verbos acabados en –bir,
Se escriben con b las terminaciones
–ba, -bas, -bais,-ban.
Se escriben con b las palabras que empiezan por los
sonidos bibl-, y por las sílabas bu-, bur- y bus-.
USO DE LA
V
Se escribe v después de la sílaba –ad.
Se escriben con v los adjetivos llanos terminados en
–ava, -avo, -eva, -evo, -ivo, -iva, -ave.
USO DE LA
H
Se escriben con h las palabras que empiezan
por los sonidos hidr-, hiper- e hipo-.
Se escriben con h las palabras que
empiezan por los prefijos hetero-,hecto-, hemi-, hepta-
y hexa.
2.4 tipología de textos académico como herramientas
del conocimiento
La palabra monografía es empleada con distintos
alcances; Humberto Eco, por ejemplo, en Cómo se hace una monografía se
refiere a textos
de 100 a 400 páginas redactados durante una carrera por una
o varias personas, sobre un tema referido a los estudios en que debe
doctorarse. Luego de rendir todos los exámenes correspondientes a la carrera el
estudiante presenta la tesis frente a un tribunal como un requisito
necesario para obtener el título de licenciado o doctor.
En las páginas siguientes se usará el término monografía, en un sentido
amplio, para denominar los textos de trama argumentativa
y función informativa que organizan, en forma analítica y crítica, datos sobre
un tema recogidos en diferentes fuentes.
En nuestro medio, por ejemplo, muchos profesores piden a
sus alumnos que realicen una monografía sobre un tema específico
mientras que algunas escuelas la exigen como cierre de una etapa o ciclo.
Si bien las situaciones son distintas, hay reglas, tradiciones,
particularidades, que resultan comunes.
Estos trabajos menos pretenciosos, sirven para evaluar la capacidad del autor
para trabajar científicamente en forma independiente y, como se verá,
cumplen los requisitos de las monografías de doctorado, aunque son más breves y
sencillos.
Al realizar una monografía, entre otros saberes, se aprende a:
§ delimitar un problema,
§ descubrir y reunir información adecuada,
§ clasificar los materiales,
§ establecer contactos con personalidades
e instituciones,
§ acceder a la información y ejercitar el espíritu
crítico,
§ comunicar los resultados por escrito y expresarse
oralmente frente un auditorio.
Una monografía se considera científica si cumple con las siguientes
pautas:
§ Trata un objeto de estudio (tema) de manera tal que
pueda ser reconocible para los demás;
§ La investigación dice cosas sobre ese
objeto que no se han dicho antes o lo aborda desde una óptica distinta de la ya difundida;
§ Es útil a los demás;
§ Proporciona elementos que permitan confirmar o
refutar las hipótesis que presenta, de manera tal que otros puedan
continuar el trabajo o ponerlo en tela de juicio.
2. TIPOS DE MONOGRAFÍA
Los tipos y formas de monografías o variados como lo son
las ciencias y sus métodos particulares; por ejemplo, una
temática relacionada con lo jurídico diferirá en su tratamiento de otra cercana
a la matemática.
En general, se pueden diferenciar tres tipos diferentes:
Monografía de compilación: el alumno, después de elegir el tema, analiza
y redacta una presentación crítica de la bibliografía que hay al
respecto. Es importante tener buen nivel de comprensión y "ojo
crítico" para referirse a los diferentes puntos de vista y exponer la
opinión personal tras una revisión exhaustiva.
Monografía de investigación: se aborda un tema nuevo o poco explorado y
se realiza la investigación original; para eso hay que conocer lo ya
se ha dicho y aportar algo novedoso.
Monografía de análisis de experiencias: es frecuente que se
emplee este tipo de monografía en las carreras que implica una práctica, por
ejemplo, en Medicina durante la época de residencia, o bien en el
ejercicio profesional, se analizan experiencias, se sacan conclusiones, se compara con otras semejantes, etc.
3. PASOS PARA REALIZAR UNA MONOGRAFÍA
Consideraremos a continuación las principales etapas para la realización
de una monografía:
1. Aparición
de la idea o asignación del tema.
2. Búsqueda
de información, primeras lecturas exploratorias y consulta a personas expertas
en la materia.
3. Presentación
del objeto en aproximadamente en quince líneas. Este momento es muy importante
porque consiste en la escritura del enunciado y la delimitación del
tema.
4. Elección
definitiva del tema y lecturas complementarias. En este paso aumenta el
compromiso del autor con el objeto de estudio.
5. Plan
operativo: consiste en definir concretamente las tareas por realizar,
planificar el trabajo, controlar el desarrollo, plantear las
dificultades, etc.
6. Realización
de las tareas previstas y redacción del primer borrador.
7. Evaluación
intermedia: a partir de una relectura detallada, se pueden hacer el ajuste
necesario. También, se puede consultar nuevamente a las personas idóneas
(frecuentemente hay un tutor o director de tesis que orienta el trabajo). Si es
necesario, modificar la planificación inicial.
8. Plan de
redacción definitivo: para exponer el trabajo, se ajustan los títulos,
párrafos, cantidad de páginas, gráficos, etc.
ENSAYO
Un ensayo es un escrito en prosa, generalmente breve, que expone con
hondura, madurez y
Sensibilidad, una interpretación personal sobre cualquier tema, sea filosófica,
científica, histórica,
Literario, etc.
En la manera con que se expone y enjuicia un tema colinda con el trabajo
científico, con la
Didáctica y la crítica. No sigue un orden riguroso y sistemático de
exposición. El punto de vista que
asume el autor al tratar el tema adquiere primacía en el ensayo. La nota
individual, los
sentimientos del autor, gustos o aversiones es lo que lo caracteriza,
acercándose a la poesía lírica.
Lo que los separa es el lenguaje, más conceptual y expositivo en el
ensayo; más intuitivo y lírico
en la poesía.
CARACTERÍSTICAS DEL ENSAYO
-Breve: que
no le falte ni le sobre nada. No es tan fácil ser breve. Un ensayo no va más
allá de 4 ó 5 hojas tamaño carta, a máquina o en computadora, a doble espacio,
por un solo lado.
-Unitario: debe
versar sobre un solo tema, sin abordar otros. Es como un solo capítulo, todo se
-Objetivo: debe emplearse un lenguaje impersonal,
objetivo, científico, técnico. No utilizar el lenguaje coloquial, ni el
literario ni el periodístico.
-Personal: debe ser
el resultado de todo un proceso personal, además de incursionar en las
propuestas individuales acerca de determinado tema.
- Estructura
interna.- En el desarrollo del tema
debe emplearse un 60% de síntesis, o sea, las ideas de los autores pero
expresadas con las palabras de uno mismo; un 20% de resumen, o sea, textos o
frases de los autores, copiados al pie de la letra, entrecomillados y con la
referencia bibliográfica al pie de página; y un 20% de comentario, o sea, las
aportaciones, las propuestas, las reflexiones, las críticas personales.
Estructura externa.-
Hoja de entrada: es la hoja de
presentación del ensayo y en la que deben ir los siguientes rubros:
Institución, asignatura, título o tema del ensayo, autor, lugar y fecha. Todo
distribuido en toda la hoja con letras mayúsculas. Cuando se publique el ensayo
no lleva esta página. Iniciaría, entonces, con el título y el nombre del autor.
La Introducción: es el 10% del ensayo
y abarca más o menos media hoja. Está compuesta de tres partes, un párrafo para
cada una de ellas. La justificación de por qué se escogió el tema del ensayo y
por qué se elaboró el mismo. El contenido del ensayo, o sea, de qué trata. Y
finalmente las limitaciones que se tuvieron para realizarlo.
El desarrollo: constituye
el 80% del ensayo; abarca más o menos de 4 a 5 páginas. En él va todo el tema
desarrollado, utilizando la estructura interna: 60% de síntesis, 20% de resumen
y 20% de comentario.
Las conclusiones: contemplan el otro
10% del ensayo, alrededor de media página. En ellas se expresa la relevancia
del tema, la importancia, la manera de llevar a cabo las recomendaciones o
aportaciones.
Se añade a la estructura externa la bibliografía, las fuentes en las que
se fundamentó el ensayo, en orden alfabético, iniciando por el apellido del
autor, con mayúsculas, el nombre con minúsculas, el título subrayado, la
editorial y la fecha de impresión.
TIPOS DE ENSAYOS
Ensayo literario: El término "ensayo" aplicado a un género
literario fue escogido por el
escritor francés Miguel de Montaigne (1533-1592) para denominar sus libros:
Essais. Algunas de
las condiciones que debe satisfacer el ensayo literario es la variedad y
libertad temática. El tema
literario corresponde más a un problema de forma que de fondo.
Ensayo científico: Una de las fronteras entre ciencia y poesía está en
el ensayo. Se le ha
llamado género "literario-científico" porque parte del
razonamiento científico y de la imaginación
artística. La creación científica arraiga, como la poética, en la
capacidad imaginativa, ésta no se
puede ignorar totalmente; sin embargo no se aparta de la naturaleza o de
la lógica. El ensayo
comparte con la ciencia uno de sus propósitos esenciales: explorar más a
fondo la realidad,
aproximarse a la "verdad" de las cosas. Comparte con el arte
la originalidad, la intensidad y la
belleza expresiva.
REGLAS PREVIAS PARA ESCRIBIR UN ENSAYO
1.- Ensayar significa comprobar, por medio de este género el autor
comprueba lo que piensa y lo
manifiesta de manera informal, a modo de una conversación escrita entre
él y el lector, con
la complicidad de la pluma y el papel.
2.- El ensayo es una construcción abierta, se caracteriza porque se
apoya en el punto de vista de
quien escribe; implica la responsabilidad de exponer las propias ideas y
opiniones y
respaldarlas con el compromiso de la firma personal.
3.- Es un género subjetivo, incluso puede ser parcial; por lo general,
el propósito del autor
será el de persuadir al lector.
4.- Es una forma libre, se rebela contra todas las reglas, en él caben
las dudas, los comentarios
e incluso las anécdotas y experiencias de quien lo elabora.
5.- En el ensayo el autor no se propone agotar el tema que trata, sino
exponer su pensamiento;
es una reflexión.
6.- El autor escribe de algo tan familiar para él que es ya parte suya.
7.- Todas estas alternativas engloba el ensayo, pero además el ensayo te
exige rigor.
RESEÑA
Las reseñas son textos breves, generalmente escritos por personas que
poseen un criterio reconocido, que aparecen en publicaciones periódicas. Son
textos básicamente descriptivos e informativos que presentan a un público
específico una novedad o un elemento de la más diversa índole sobre el que se
desea llamar la atención.
Los distintos tipos de reseñas se diferencian entre sí por dos criterios
principalmente; el tema y el tipo de destinatario al que se dirigen. Así,
existen reseñas literarias, reseñas cinematográficas, deportivas, etc., o
reseñas académicas del tipo de los informes de lecturas, los resúmenes, etc.
¿Cómo se construye una reseña?
Generalmente, la reseña se construye a partir de una estructura sencilla:
Contextualización y presentación del tema de la reseña. Primero, se
sitúa el tema sobre el que se va a hablar de la manera más general posible,
haciendo referencia a cualquier aspecto que permita situarlo en un campo
particular, por ejemplo, la literatura, el cine, la pintura, los deportes,
etc.
Presentación del texto y sus características. En segundo lugar, se
expone de manera precisa el conjunto de aspectos que se busca destacar, a
saber: la técnica narrativa, el desarrollo de un evento, la trama de una
película, el estilo del autor, etc.
Breve comentario e interpretación de la obra reseñada. Por último,
se emite un breve juicio personal o una interpretación general del sentido del
tema que se comenta, destacando los aspectos positivos o negativos del mismo.
Este es el punto neurálgico de la reseña: el autor expresa aquí su opinión
sobre el tema que lo ocupa, para intentar persuadir al lector de la validez de
su apreciación. Esta opinión determina el acercamiento o el rechazo del público
frente al texto.
Es importante señalar que los aspectos anteriores no aparecen necesariamente
siguiendo el mismo orden y que es posible combinarlos de acuerdo con los
objetivos y con el estilo del autor de la reseña.
TESIS
PROTOCOLO
Es el documento que constituye
la culminación de todo el trabajo realizado en la Etapa de
Planificación de la Investigación. En este documento se recoge de
manera pormenorizada la organización que se ha dado a la investigación y la
forma en que se ejecutará la misma, por lo que representa una guía para el
investigador durante el desarrollo del trabajo.
Elementos que debe tener el
protocolo
Un recurso práctico para el
investigador en el momento de elaborar el Protocolo es la seguridad de que el
mismo responda las siguientes interrogantes:
· ¿Qué
se investiga?
· ¿Por
qué y para qué es necesaria la investigación?
· ¿Cómo,
cuándo, donde, con qué y con quienes realizará el estudio?
Por ello es imprescindible que
el Protocolo o Proyecto de investigación contenga la siguiente información
detallada:
ELEMENTOS DEL PROTOCOLO
DE TESIS
Portada
Índice
1. Título de la investigación: Debe describir el contenido de forma
específica, clara y concisa, en no más de 15 palabras, de manera que permita
identificar el tema fácilmente. Deben evitarse títulos demasiado generales, así
como el uso de siglas, abreviaturas y palabras ambiguas.
El título debe ser claro y
preciso. Si el título es muy largo (más de 15 palabras), se debe reducir y
clarificarlo con un subtítulo.
2. Resumen: Debe contener la información necesaria para
clasificar a la investigación en el tema, rama y tarea que le corresponda. Tipo
de estudio y los objetivos a lograr reflejando el alcance que tendrán los
resultados y los beneficios que se esperan obtener con la introducción de los
mismos. No debe rebasar las ciento cincuenta palabras, breve resumen de los
aspectos más sobresalientes de la investigación (problema, objetivos,
metodología, tiempo total, costos)
3. Responsables del proyecto:
3.1. Ejecutor: Relación del nombre completo de o los
investigadores, en orden decreciente de acuerdo a la magnitud de su
contribución a la investigación.
3.2. Asesores del
proyecto: Se especifica el nombre y
título profesional del asesor o asesores.
3.2.1.
Asesor de metodología: El nombre completo y título profesional de
catedrático de la materia de Seminario de Tesis.
3.2.2. Asesor de contenido: El
nombre completo y título profesional del maestro que asesora durante la
ejecución de la tesis, en el cual su profesión deberá estar directamente
relacionada con el tema a investigar.
3.2.3. Entidad responsable: Si la hay, es
la entidad que subsidia, orienta, dirige y responde en lo teórico y académico
por el trabajo. Anexar una carta membretada de la empresa y firmada, con
la siguiente información:
§ Importancia del tema
§ Compromiso a apoyar el proyecto
§ Información de la empresa y su relación con la
investigación en general
§ Otras observaciones (sí es el caso)
4. Definición y formulación
del problema: Explicar el problema
general, describiendo su origen y destacando su magnitud e importancia. Dentro
de este definir lo que constituye el Problema de la
Investigación (¿qué se estudiará?), Presentando los antecedentes que lo
fundamentan a partir de una profunda revisión bibliográfica que permita
destacar los hallazgos y conclusiones más relevantes hasta el momento relacionada
con el tema.
5. Justificación de la
investigación: Es la argumentación en
apoyo de la necesidad de realizar el estudio, basada en los aportes teóricos y
prácticos que se esperan obtener y en las metas inmediatas que la investigación
pretende alcanzar. Es la respuesta a la interrogante ¿Por qué y Para qué es
necesario el estudio?
6. Ubicación del proyecto:
6.1. Área de investigación: Especifica la disciplina científica o técnica
que sirve de base a la investigación (comercio internacional y aduanas,
administración de empresas turísticas, contaduría, mercadotecnia, diseño
gráfico, etc.)
6.2. Materia de la
investigación: Delimitación del
tema. (Aduanas, exportaciones, importaciones, control, producción, fiscal,
impuestos, etc.)
6.3. Cobertura del proyecto: Área geográfica (institucional, local,
regional, nacional, mundial)
6.4. Campo de interés: Personas o entidades a quienes va dirigida la
investigación (ingenieros, administradores, alumnos, profesores, universidad,
municipio)
6.5. Tipo de investigación: Teórica, aplicada, de desarrollo, innovación
tecnológica, mixta o documental.
7. Objetivos de la
investigación
7.1. Objetivo general
7.2. Objetivos
específicos: máximo tres.
8. Marco teórico: Antecedentes históricos del problema a desarrollar,
así como una síntesis de la forma como surgió el problema y de las
investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado.
9. Pregunta de
investigación o hipótesis: Indica lo que estamos buscando, es una proposición que tiene que ser puesta a
prueba para determinar su validez, se consolida a partir de las deducciones y
su comprobación permite que pueda formar parte de una construcción teórica.
10. Temario tentativo: Tabla de contenido tentativa del futuro
trabajo de tesis formal. Deben especificarse los capítulos y
subcapítulos.
11. Diseño del método: Métodos lógicos y empíricos, fuentes y técnicas
para captar la información requerida, tratamiento y presentación de la
información
11.1. Tipo de
Investigación: Explicar
porque se utilizará el tipo de investigación que se mencionó en el punto 6.5 de
este documento, basado en la definición de un autor de metodología de la
investigación.
11.2. Universo y
muestra: Definir la población
objeto de estudio y, en caso de utilizarse muestras, señalar el tamaño de la
misma y el método de muestreo. Además debe hacerse una clara definición de los
elementos que se estudiarán, de los criterios de inclusión o exclusión y del
lugar y tiempo a que está referido el estudio.
11.3. Plan de recolección de
datos: Exposición detallada de cada
uno de los aspectos incluidos en las etapas de Planificación y Verificación del
Método de Recolección de Datos.
11.4. Plan de procesamiento de
la información: Incluye la
descripción de todo lo concerniente al procesamiento de la información, sea por
métodos estadísticos o no.
12. Administración del
proyecto:
12.1
Cronograma: Permite ubicar en el
tiempo a la investigación, para lo cual se determina su duración, así como la
fecha de inicio y de terminación. Además el estudio es dividido en una serie de
etapas para las que también se precisa duración, fecha de inicio y de
terminación. Utilizar para ello una Gráfica de Gantt.
12.2
Recursos disponibles: Análisis de
los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para poder llevar a
feliz término la investigación. Incluidos los convenios de colaboración.
12.3
Presupuesto: Rubro y gasto
de los costos directos mensuales (salarios del personal investigativo,
asesorías, personal de apoyo, elementos de consumo, compra o alquiler de
equipos, viáticos, material bibliográfico, mantenimiento, entre otros)
13. Anexos: Forman parte de los anexos los instrumentos para la
recolección de la información, los instructivos, descripción de técnicas
especiales, la definición de términos utilizados con un sentido especial
(glosario de términos), convenios de colaboración, etc.
14. Bibliografía: Relación de todos los libros, revistas, documentos,
páginas de Internet que se revisaron y utilizaron para el trabajo de
investigación. Dicha relación deberá elaborarse conforme lo dicta el reglamento
para elaboración de tesis.
INFORME DE INVESTIGACIÓN
Pese a que el informe de
investigación puede variar en sus requisitos formales de institución en
institución, podemos dar un esquema general, que normalmente cumplirá los
criterios formales requeridos.
La portada contará con:
1. Nombre de la Institución,
lugar, país.
2. Título del trabajo
3. Status del trabajo (tesis
en opción del título de...)
4. Nombre del autor
5. Título o función del
investigador
6. Nombre del tutor
7. Título o función del tutor
8. Lugar y fecha de entrega
El índice generalmente tiene
estos términos:
1. Dedicatoria (si se
considera por el autor)
2. Agradecimientos (si se
considera por el autor)
3. Introducción
4. Títulos de los capítulos
y/o subcapítulos
5. Conclusiones
6. Recomendaciones
7. Referencias bibliográficas
8. Bibliografía usada
9. Anexos.
En la introducción el
investigador hará referencia a los antecedentes y estado actual del tema que
investiga, pudiendo para ello señalar resultados de investigaciones, criterios
de diferentes autores, tratamiento del tema en diferentes países que le
permiten realizar el planteamiento del problema, objeto de estudio y campo de
acción, objetivo (s) general (es) y específico (s) que persigue, hipótesis o
interrogantes científicas, tareas científicas, métodos de investigación
(teóricos, empíricos, matemático-estadístico), muestra, aporte o significación
teórica, aporte o significación práctica, novedad científica.
CONCLUSIÓN
En esta conclusión hay que tomar enserio las
reglas ortográficas porque no debemos cometer errores tanto en redacción y lectura,
este último para saber cómo, expresar el o los párrafos.
Se toma la coherencia del texto es decir ir
llevando un orden de la lectura para ir entendiendo párrafo a párrafo, y para
nuestro punto de vista si se respetan la reglas gramaticales estaremos seguros
que se entenderá el contenido con más claridad y precisión.
También cabe señalar el tipo de texto que se
redacta porque no es lo mismo escribir un formato que en otro es decir el orden
de un ensayo es muy diferente a una introducción o conclusión. En si para
nosotros estos subtemas nos permitirán ser coherentes tanto al leer como al
escribir.
GLOSARIO
Superfluo:
El concepto
refiere a aquello que sobra o
que es innecesario. Por ejemplo: “No perdamos el tiempo con
temas superfluos: discutamos el asunto central de esta cuestión”, “La película se queda en lo superfluo y no profundiza sobre los
problemas de la pareja”
Léxico:
El concepto de léxico encierra varios significados, todos ligados al mundo de lingüística. Léxico es el vocabulario de un
idioma o de una región, el diccionario de una lengua o el caudal de modismos y
voces de un autor.
Interjecciones:
La interjección es una
clase de palabras de las lenguas naturales que
no constituye una parte de la oración. Equivalen a oraciones que expresan un
sentimiento vivo (¡ay!), una
llamada enérgica (¡eh!) o
describen elementalmente una acción (¡zas!, zigzag)
sin ser léxica y gramaticalmente organizadas. Son, pues, signos pre
gramaticales que desempeñan las tres funciones elementales del
lenguaje: expresiva, conativa o representativa.
En idioma español es, en su forma pura,
invariable (solo tiene una forma acuñada), se pronuncia con entonación exclamativa y posee acento de intensidad.
Sintagma:
Es una unidad sintáctica compuesta por palabras y morfemas que están organizados de manera
jerárquica en torno al núcleo sintáctico.
Protocolo:
En concreto, emana de la
palabra griega “protokollon”, que es fruto de la suma de dos elementos
diferenciados: “protos”, que puede traducirse como “primero”, y “kollea”, que
es sinónimo de “pegamento” o “cola”.
Lo concreto es que, en nuestro
idioma, un protocolo es un reglamento o una serie de
instrucciones que se fijan por tradición o por convenio.
Lo concreto es que, en nuestro
idioma, un protocolo es un reglamento o una serie de
instrucciones que se fijan por tradición o por convenio.
Cinematografía:
Cinematografía:
La cinematografía puede ser
entendida como una cuestión técnica en tanto y en cuanto es un método a partir
del cual varias imágenes unidas y proyectadas de manera continuada generan una
idea de movimiento. Si bien las imágenes siempre retratan una situación
estática, el cerebro humano completa la secuencia de imágenes y observa el
movimiento que se genera a partir de la sucesión permanente de ellas.
Ambigua:
El término ambiguo es un
adjetivo de tipo calificativo que se utiliza para señalar que algo, una
situación, o alguien, una persona o animal, no es del todo comprensible en su
comportamiento o en su accionar, así como una situación puede no ser del todo
clara o específica sobre algo. La ambigüedad, entonces, es una característica
que puede aplicarse tanto a circunstancias como a personas o a seres activos.
Exhaustiva:
Se dice de lo que agota un tema
o materia, es decir, que trata todos los casos posibles o, al menos, una enorme
cantidad de ellos.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
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